sábado, 30 de marzo de 2013

LA LUZ y LA FUERZA DE UNA FOTOGRAFÍA.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   La fotografía que ahora ilustra esta sección, corresponde a los días en que, con mayúscula alegría, se conmemoraba el centenario de la Independencia en nuestro país, es decir durante el año de 1910. La he podido ubicar en esa intensa búsqueda por los viejos registros que hoy se encuentran en la internet.


   Se trata de una postal, anónima, captada en septiembre de aquel año en la calle de 5 de mayo, en pleno centro de la ciudad de México. Lo peculiar en ella, es haber sido una fotografía tomada durante la noche, destacando, como se hizo con otras muchas, la iluminación que, en aquellos días se convirtió en un atractivo más. En esa esquina, en la que hoy convergen 5 de mayo e Isabel la Católica, se encontraba un viejo edificio, hoy día ocupado por una farmacia, que sirvió como el primero que la Mexican Light and Power Company & Limited tuvo para la atención del público en general, como luego lo haría al pasar sus oficinas al elegante edificio de Gante Nº 20. Puede observarse el anuncio luminoso que aparece en uno de sus costados la leyenda “LUZ Y FUERZA”, lo cual significa que, muy al margen de tratarse de una empresa con fuerte presencia de intereses extranjeros, hasta entonces, intentaba integrarse con nombre castellanizado al propio entorno de la ciudad, con objeto de que los clientes potenciales fuesen contratando sus diversos servicios en la que, para esos días, era una institución con 7 años de presencia, recordando que la tarde-noche del 6 de diciembre de 1905 se iluminaron por primera vez un conjunto importante de lámparas, gracias a la puesta en servicio de la planta hidroeléctrica de Necaxa, cuya transmisión y distribución de la energía, llegaba gracias al tendido de las líneas, desde aquel emblemático sitio, pasando por Pachuca, hasta llegar esa energía a las antiguas plantas de Nonoalco y San Lázaro. Su objetivo final estaba en las plantas mineras de “El Oro”.
   La imagen es entrañable en muchos sentidos y el hecho de incorporarla al presente “Álbum” hace que los sabores, los olores y cuantos aspectos le son consubstanciales al pasado, se esparzan gratamente en nuestra memoria.

viernes, 29 de marzo de 2013

EDITORIAL.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   La noticia que apenas se dio a conocer en los medios de comunicación, deja ver que “La reforma en el sector eléctrico es un fracaso”. Tal declaración proviene ni más ni menos que del Fondo Monetario Internacional[1], organismo que ha presentado un reporte que denominó Reforma a los subsidios a la energía: lecciones e implicaciones mismo que permite conocer un trasfondo largamente preparado como es el de la privatización, no sólo de la industria eléctrica, sino también de la petrolera y que deja a tal organización un amargo sabor de boca, pues siendo uno de los principales impulsores de la privatización, se está encontrando con el desacuerdo no ya del estado, que es el primero en abrirle las puertas –de par en par-, sino de la sociedad en su conjunto, que observa, como lo hacemos todos quienes así estamos en dicha postura, el hecho de que de tres sexenios para acá, se viene cometiendo un profundo atentado al artículo 27 constitucional, en el que bien vale la pena recordar su contenido, para que lo tengan presentes todos aquellos funcionarios que parecen olvidarlo, omitirlo, evitarlo y demás lindezas, así como por el hecho de que conviene, entre nosotros, quienes integramos al pueblo en su conjunto, que luego de su lectura se de cumplimiento cabal a su profundo contenido, el cual, como ya se pudo comprobar en octubre de 2009, comenzó a ser preparado para que la industria eléctrica sea entregada a los intereses extranjeros, en virtud de la incapacidad de la “Empresa de clase mundial”.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
   Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
   La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
   Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
   Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
   En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
   Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
   La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
   La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
   El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
   En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
   La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
   Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
   El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
   La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
   La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
   Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
   La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
   La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
VIII. Se declaran nulas:
   a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
   b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
   c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
   Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.
X. (Se deroga)
XI. (Se deroga)
XII. (Se deroga)
XIII. (Se deroga)
XIV. (Se deroga)
XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
   Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.
   Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
   Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
   Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
   Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;
XVI. (Se deroga)
XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.
   El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.
   Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
   Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
   La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
   El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.


[1] La Jornada, Nº 10288, del jueves 28 de marzo de 2013. Portada principal.

ALGO MÁS SOBRE LA HISTORIA DE UN ESCUDO: LyFC.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   Recién he publicado un material que, habiendo sido preparado al interior del Archivo Histórico de Luz y Fuerza del Centro, representaba la forma de unirnos a un significado espiritual y laboral harto gozoso. Nuestra entrañable presencia en los centros de trabajo que, a lo largo de 106 años reunió y conjuntó en forma articulada la que llegó a ser una de las empresas más destacadas en el sector eléctrico.
   Con tal motivo, hacia el año de 1954, su administración convocó a un concurso para generar el logotipo o logograma que habría de servir para identificarla y ubicarla en el contexto de la vida nacional, sobre todo en el centro mismo del país. En ese sentido, pude dar con un amplio reportaje que publicó la Revista LyF, en el número inicial de sus ediciones, mismo que salió a la luz en septiembre de 1954. Veamos.


Concurso nuestro EMBLEMA.

   Positivo interés despertó entre los trabajadores la cordial invitación que dirigió la Oficina de Relaciones Públicas con el objeto de que, en concurso, se aportaran ideas para la formación de un emblema representativo de nuestra Compañía.
   El éxito fue rotundo. Cincuenta y ocho concursantes presentaron proyectos, y algunos de ellos impresionaron vivamente a los miembros del jurado, señores ingenieros Juan Martínez Tejeda, César Pedrazzi y José Rivera R.
   Para el fallo definitivo se tomó en cuenta la calidad artística y la manifiesta originalidad de aquellos trabajos que se hicieran merecedores a los premios, consistentes en $1,000, $750.00 y $500.00 para el primero, segundo y tercer lugar, respectivamente.
   El propósito fundamental de este concurso, no fue otro que el de adoptar, mediante la participación de los trabajadores de la Compañía, el emblema que será en adelante el símbolo de nuestra Empresa.
  Entrega de premios.-El día de junio (de 1954), el Sr. William H. Draper, Presidente del Consejo de Administración, hizo entrega de los premios a los triunfadores del concurso.
   La ceremonia se llevó a efecto en el salón de Consejo del edificio de Gante Nº 20. Estuvieron presentes en este acto los integrantes del Jurado, así como los señores Abraham López Lara y Eduardo Sánchez Alaniz, en representación del Sindicato Mexicano de Electricistas.


   El primer premio correspondió al Sr. Alfonso Estrada Hernández que presta sus servicios en el Departamento de Distribución, Dibujo y Oficina; el segundo premio, al Sr. Edmundo Tobías Chanín del Departamento de Contraloría y Estudios Económicos; y el tercer premio al Sr. Dionisio Luna Orozco del Departamento de Tesorería-Oficinas.
   Además y con el objeto de estimular a los participantes que demostraron méritos especiales en los trabajos presentados, el Jurado, otorgó ocho premios adicionales de $100.00 cada uno, como menciones honoríficas. Estas menciones correspondieron a los señores Humberto Meza Martínez, Agustín Bustos, Enrique Echevarría, Jaime Estrada Brito, David Romero Brito, Roberto Flores Cruz, Héctor Guadarrama Mañón y Carlos de la Vega Escobar.
   Al finalizar este acto, el Sr. A. López Lara, Secretario de Educación y Propaganda del Sindicato Mexicano de Electricistas, a nombre de los concursantes, tuvo frases de agradecimiento para la Empresa y felicitó a los organizadores de este concurso.

HISTORIA DE UN ESCUDO: LyF

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   Comparto con ustedes el presente y evocador trabajo que en su momento, sirvió para dilucidar la trayectoria que fue tomando con el tiempo el desarrollo de un emblema que caracterizó, por muchos años a tan significativa empresa: Luz y Fuerza del Centro.


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lunes, 25 de marzo de 2013

MÁS SOBRE AGENCIAS Y SUCURSALES EN LyFC.

CENTROS DE TRABAJO EN LUZ y FUERZA. ORÍGENES y DESARROLLO. SOBRE AGENCIAS Y SUCURSALES EN LUZ y FUERZA DEL CENTRO.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   La primera colaboración de que me ocupé para dar sustento a la presente serie “Centros de Trabajo en Luz y Fuerza. Orígenes y Desarrollo” tuvo como tema las agencias y sucursales. Evidentemente este enorme capítulo de actividades al interior de Luz y Fuerza del Centro no queda reducido a ciertas notas. Por fortuna, la información que sigue apareciendo permite conocer la forma o manera en que se fueron gestando actividades que responden a la descentralización de la propia empresa, que en ciertas épocas fue manifestando su natural crecimiento, como resultado de la galopante demanda de clientes, tanto particulares, como industriales.

Atención directa y personal al público.

   Así que antes de la apertura de las primeras sucursales –que aquí veremos en detalle-, es que se debe entender el hecho de que el país crecía a ritmo sostenido, mismo que se vio reflejado en la ciudad de México. nuevas zonas y colonias aparecieron; nuevas fábricas e industrias surgían constantemente; los pequeños y grandes comercios se multiplicaron al ritmo de una población que crecía incesantemente. Por tanto, para fines de los años 40 y principio de la quinta década del siglo pasado, la cautivadora ciudad de México contaba con más de 3 millones de habitantes.
   Como resultado de todo ello, el número global de usuarios de la Compañía, que era en 1940 de 283,000 aumentó a 521,000 en 1953. Si se toma en consideración que para la tramitación de los servicios, se contaba únicamente con las Oficinas Generales en el emblemático Edificio de Gante Nº 20, ello indica que estaba latente la necesidad de ampliar el sistema de organización anteriormente establecido, para atender al público con la eficacia debida.
 

Ausencia de aglomeraciones.

   Por lo tanto, y de acuerdo con los sistemas que se seguían en la época, la empresa decidió establecer sucursales en las diferentes zonas de la capital, para ofrecer un mejor servicio al público.
   Así que las primeras dos sucursales se abrieron el día 1º de septiembre de 1953, tanto en Tacubaya como en Polanco, de manera simultánea.
   ¿Qué se recibía a cambio?
   Por parte de los empleados de la empresa una atención esmerada y servicio eficaz, misma serie de condiciones que se ofrecían en el centro de la ciudad para la elaboración de los diversos trámites.
 

Cortesía: una puerta abierta a la cordialidad.

   Más tarde, tanto el 11 como el 18 de enero de 1954 se abrieron las sucursales de Mixcoac y Narvarte, con lo que el público recibió de aquellas zonas lo recibió con verdadero interés, notándose de inmediato la afluencia de consumidores que acudieron a celebrar gran número de contratos en demanda de todos los demás servicios.
   Como la expansión seguía su curso, la empresa fue preparándose para abrir otras tantas oficinas, como la de la colonia Anáhuac, con objeto de alcanzar entre todas veintidós en total. Con ello, la Compañía cubrió las zonas más importantes del Distrito Federal proveyéndolas de las facilidades necesarias para mejor contratar y tramitar todos los servicios, equiparables a los que disfrutaban las metrópolis más modernas del mundo.
   Y, ¿cómo eran por dentro?
   No solamente entre el público reina optimismo e interés por el servicio que proporcionan las sucursales de la Compañía. También entre los empleados y trabajadores de las mismas se notaba animación y entusiasmo por su trabajo, aspecto que se intensificaba por un ambiente propicio, mismo que se lograba en medio de ciertas comodidades, en tanto centro de trabajo.
 

Los alimentos se toman cómoda e higiénicamente.

   Cada sucursal estaba dotado de equipo moderno, no sólo el de la oficina, sino el que ofrecían las instalaciones y servicios para los empleados y trabajadores: un pequeño comedor, cómodos guardarropas de aceros; pequeños y modernos baños, servicios sanitarios, etc.
   Es importante destacar que los trabajadores de la Sucursales Urbanas fueron los primeros dentro de la Empresa en disfrutar un nuevo horario en sus labores (semana Inglesa) que les permitió contar con dos días íntegros de descanso: sábados y domingos.
   Así era, en esencia el ambiente que imperaba en aquellos centros de trabajo.

domingo, 24 de marzo de 2013

INGENIERO CÉSAR PEDRAZZI.

PERFILES DE LUZ, O GALERÍA DE PERSONAJES.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   Hace casi 60 años, cuando se publicaba por primera vez la Revista LyF (cuya vida va de septiembre de 1954 a diciembre de 1960), por sus páginas se dieron a conocer infinidad de temas concernientes al desarrollo de la entonces Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. En el Nº 1 de aquella emblemática revista, sus editores decidieron incluir el perfil de uno de los personajes más entrañables que se integraron a la familia electricista. Me refiero al Ing. César Pedrazzi. Por su interés, me parece importante reproducir el perfil de tan recordada personalidad.

Revista LyF, Nº 1, septiembre de 1954, p. 6-7.

HOY, SE CUMPLEN 110 AÑOS DE QUE LA MEXICAN LIGHT AND POWER...

EFEMÉRIDES. UN DÍA COMO HOY… 24 DE MARZO…

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   Hoy, especialmente, día 24 de marzo de 2013, se celebran los 110 años de que en acuerdo con la Société du Necaxa, se firmó el contrato-concesión con la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria, para el aprovechamiento como fuerza motriz de las aguas de los ríos Tenango, Necaxa y Catepuxtla en Huauchinango, Puebla, con lo que se dio inicio a las obras de la planta hidroeléctrica Necaxa. El compromiso principal fue generar 11,190 Kw en un plazo no mayor a cuatro años.
   The Mexican Light and Power Company, Limited, procedió a comprar las pequeñas compañias que suministraban de energía eléctrica a la Ciudad de México y sus alrededores, como la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica (The Mexican Gas and Electric Light Company, Limited), la Compañía Mexicana de Electricidad, S. A., y la Compañía Explotadora de las Fuerzas Hidroeléctricas de San Ildefonso, S.A. A diferencia de la Societé du Necaxa (Mexique), esta compañía canadiense inició rápidamente las obras y para finales de 1905 ya se encontraba generando energía eléctrica para la Ciudad de México.[1] El nombramiento de ingeniero inspector para recibir las obras hidroeléctricas de Necaxa, fue asignado en 1906 al ingeniero Rafael Ramos Arizpe, quien supervisó las obras y emitió un dictamen favorable, terminó por afirmar que la compañía estaba en condiciones de producir 15 000 HP según se había estipulado en el artículo tercero de la concesión, un año después estaría en condiciones de producir el doble.[2]
   Obtenida la concesión para atender las necesidades de iluminación de la capital del país, la Mexican Light and Power Company siguió creciendo y a los tres años de existencia había absorbido a las tres empresas que se dedicaban a actividades similares en su zona de operaciones,[3] mientras construía su planta de Necaxa con seis unidades y una capacidad instalada de 31 500 kW.
   Otros datos de interés:
Fue la Societé Internationale d´Energie Hidroelectrique (Sidro), propietaria de la Canadian and General Fiance Company, la que creó en 1903 la Mexican Light and Power Company, Limited (Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.). Uno de los accionistas de dicha sociedad fue el ingeniero electricista Fred Stark Pearson (1861-1915), quien tuvo importante experiencia en la inversión y explotación de minas en la República Mexicana. La nueva empresa buscaría tres objetivos inmediatos:

a)Convertir a la Mexican Light en cesionaria de la Societé du Necaxa, pues ésta tenía la concesión para utilizar las aguas de la cuenca de Necaxa para usos industriales dentro del estado de Puebla de la República Mexicana.
b)Aprovechar en gran escala los recursos hidráulicos de la cuenca de Necaxa para generar energía eléctrica y suministrarla al centro minero de El Oro y transmitir el sobrante a la Ciudad de México.
c)Lograr ayuda financiera del gobierno de Canadá para concretar lo anterior.
  
 Revista LyF, Nº 1, septiembre de 1954, p. 4.

   Esos objetivos se logran en 1903 cuando según la Ley del Parlamento de Canadá, capítulo 153.3 Eduardo VII autoriza la creación de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza en calidad de cesionaria de la Societé du Necaxa y el 24 de marzo del mismo año el gobierno porfirista otorga la concesión para que dicha compañía aprovecha como fuerza motriz las aguas de los ríos Tenango, Necaxa y Catepuxtla en el Distrito de Huauchinango en el estado de Puebla. La Compañía Mexicana de Luz y Fuerza se obligó por su parte a producir en un plazo de diez años un total de 30 mil caballos de fuerza (22,080 kW) en una o más estaciones generadoras, de ahí que se le denominara Compañía Mexicana de Luz y Fuerza. Resulta interesante observar que en dicho contrato-concesión el destino de la transmisión, distribución y venta de la energía eléctrica sobrante quedaba a elección del concesionario.[4]

2003: Se celebró en la planta Necaxa el primer centenario de la creación de la empresa denominada The Mexican Light and Power Company, Limited que hoy día lleva el nombre de Luz y Fuerza del Centro. El acto fue presidido por el entonces director de la empresa, Lic. Luis de Pablo y otros funcionarios, así como por Rosendo Flores, Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas.

NOTA:

Si desea entrar en contacto con el autor de estos trabajos de investigación, recopilaciones, y demás asuntos relacionados con la reconstrucción de la historia de Luz y Fuerza del Centro, o simplemente conocer su obra, con gusto lo remito a la "liga" en que aparecen sus datos curriculares:


En la cejilla "Acerca del autor", se encuentran todo mi perfil profesional, así como un archivo PDF que reúne toda mi obra, publicada desde 1987 y hasta nuestros días.

Muchas gracias.


[1] “Bodas de Plata de la Cia. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.”, Electra. El Magazine de Luz y Fuerza y Tranvías (México, Año III, Nº 35, junio de 1928).
[2] Archivo Histórico del Agua (AHA), Fondo Aprovechamientos Superficiales, caja 4191, exp. 56584, f. 2-16.
[3] Compañía Mexicana de Electricidad, Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica y Compañía Explotadora de las Fuerzas Eléctricas de San Ildefonso.
[4] Campos Aragón, Leticia: La electricidad en la Ciudad de México y área conurbada. México, Siglo veintiuno editores. 422 p. Ils., fots., cuadros, maps. (Economía y demografía)., p. 108-9.