miércoles, 20 de febrero de 2013

AUTORES INVITADOS. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SOSA.

SELECCIÓN DE: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE

EL CONGRESO Y LA RELACIÓN ENTRE CFE y LyFC. (26 de agosto de 2005).

Extracto de la Ponencia presentada en el salón “Legisladores de la República” del H. Congreso de la Unión, el 26 de agosto pasado.

Existe una interrogante muy poco conocida por los mexicanos: ¿dónde y con qué base se determinó la zona donde tiene por objeto prestar el servicio? Cuando se nacionalizó la entonces llamada Compañía de Luz (CFLC) –hoy Luz y Fuerza del Centro--, su zona donde prestaba el servicio abarcaba poco más de 40 mil km2.La irresponsabilidad gubernamental fue a tal grado, que se dio esta facultad a los sindicatos (SUTERM y SME) para que acordaran ellos, las zonas de trabajo de cada una de las empresas. Fue en 1985 cuando bajo la venia de Miguel de la Madrid, SUTERM y SME firmaron un convenio –con la concurrencia de CFE y CLFC—llamado “CONVENIO DE DELIMITACIÓN DE ZONAS” y es a la fecha el único documento legal que indica cuál es el territorio donde cada paraestatal prestará el servicio. La zona de CLFC quedó reducida prácticamente a la mitad, sólo prestando el servicio un área de aprox. 20 mil km2, perdiendo 30 municipios en 7 entidades federativas.
Pese a que dentro de la nueva zona de CLFC quedaron dos plantas termoeléctricas de CFE, el convenio no obligó legalmente a CFE a entregarlas a CLFC por lo que estas operan específicamente hasta el día de hoy para vender casi la totalidad de su generación a LFC. Se trata de la plantas Francisco Pérez Ríos (Tula, Hgo.) con capacidad instalada de 1,500 MW y Valle de México (Acolman, Méx.) con capacidad instalada de 450 MW en sus máquinas termoeléctricas y con 549 MW en sus máquinas de ciclo combinado. Para disimular esta incongruencia, CFE dejo en propiedad de CLFC dos pequeñas plantas hidroeléctricas que están en la zona de CFE: Planta Lerma (Tepuxtepec, Mich.) con capacidad instalada de 67 MW y Planta Temascaltepec (Temascaltepec, Méx.) con capacidad instalada de menos de 20 MW. Este muy poco conocido convenio, marca una permanente quiebra al sector eléctrico, al no permitir a LFC operar y tener en propiedad estas dos centrales termoeléctricas que la harían menos dependiente de CFE en cuanto al rubro de generación eléctrica.
Para que se den una idea, de junio de 2004 a junio de 2005, LFC compró a CFE en transmisión, el 96.57% de lo que distribuyó, esto es 46,260,531 MWh, la generación propia de LFC fue tan sólo del 3.22 %, equivalente a 1,438,896 MWh.
Haciendo un ejercicio de previsión a corto plazo, con elementos prospectivos, vislumbramos dos escenarios, uno ideal y uno catastrófico. El escenario ideal es el establecimiento territorial claramente específico en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica entre las dos paraestatales, a través de una iniciativa presentada en el Congreso de la Unión, dejando en propiedad de LFC las plantas de generación que se encuentren dentro de su zona de trabajo, disminuyendo en gran cantidad el pueril juego de compra-venta-venta subsidiada, que desde hace años mantiene en quiebra a LFC. En este escenario, la ley deberá observar por igual a ambos organismos, cada uno operando dentro de su zona de influencia. El escenario catastrófico es exactamente, al que llegaremos en pocos años si se continúa con la misma política eléctrica, pese a los 450 millones de dólares que serán invertidos en nuevas plantas de generación, falta de una legitimidad jurídica en cuanto a las zonas de influencia, acercará a LFC cada vez más a su quiebre técnico y con ello, una muy posible privatización o absorción por parte de CFE. En este estudio de previsión, no hay lugar para un escenario lógico posible.
Este convenio celebrado entre organizaciones sindicales, está rigiendo hasta el día de hoy parte muy importante de las relaciones entre las dos empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica, en este sentido, es de suma importancia que el H. Congreso de la Unión, legitime la zona de operación de cada una de las paraestatales y la deje en claro dentro de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siendo una oportunidad para revisar el citado convenio y con ello, quitar a LFC del lugar de enorme desventaja en que se encuentra con relación a CFE. La cláusula cuarta de dicho convenio, por ejemplo, establece que CFE puede ampliar sus instalaciones en todo el territorio nacional, sin importar si es dentro de la zona destinada a LFC. Con este convenio se refrendó la voluntad política de hacer de LFC una empresa revendedora de energía. Es por ello –reitero—la necesidad de un análisis exhaustivo por parte de la Comisión de Energía del Congreso.

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