viernes, 19 de julio de 2013

UN DÍA COMO HOY… 20 DE JULIO…

EFEMÉRIDES DE LUZ y FUERZA DEL CENTRO.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   Un día como hoy, 20 de julio… pero de 1910: En el Archivo Histórico del Distrito Federal, Fondo: Ayuntamiento de México, Sección: Gobierno del Distrito Federal, Festividades. Año 1910, Vol. 1611, Exp. 227 es posible encontrar el Contrato N° 3 con el que las partes, en este caso la Compañía Electra, S.A. y el gobernador del Distrito Federal, con objeto de establecer las cantidades de lámparas incandescentes que sirvieran para iluminar, en este caso, la catedral metropolitana. Veamos.
Título del expediente: Contrato celebrado con el señor Carlos Ortiz para la instalación eléctrica de las torres y cúpula de Catedral.
Contrato celebrado entre el C. Guillermo de Landa y Escandón, como Gobernador del Distrito Federal y el Señor Carlos Ortiz G., sucesor de la Compañía “Electra S. A.”, á quien en este contrato se denomina el Contratista, para las instalaciones eléctricas de las torres y cúpula de la Catedral de México, bajo las siguientes cláusulas:
Primero.- El Contratista se obliga á suministrar e instalar convenientemente en las torres y cúpula de la Catedral 16, 000 lámparas de filamento de carbón para luz eléctrica incandescente y 10 lámparas de arco de 12 amperes, 5 en el interior de cada una de las torres.
Segunda.- La distribución de las lámparas incandescentes tanto en las torres cuanto en la cúpula, se hará dando la distribución cuyo proyecto presentó el Contratista al Gobierno de Distrito.
Tercera.- Las lámparas de filamento de carbón, serán del tipo normal de 16, 10 y 5 bujías de ciento veinte voltios debiendo estar barnizadas con los colores verde, azul y rojo, las que deban proyectar esos colores. Las 16, 000 lámparas se repartirán así: en las torres, careta del relox y cortinas que los unen 5, 000 de 16 bujías, 5, 000 de 10 bujías, 3000 de 5 bujías. En la cúpula 1000 de de 16 bujías, 1000 de 10 bujías y 1000 de 5 bujías.
Cuarta.- Los soportes de las lámparas serán sockets de porcelana propios para la intemperie, fijos sobre soleras de fierro pintada del color de la cantería, solera que se atornillará debidamente en los puntos según las líneas del proyecto de distribución de las lámparas. La distancia máxima a la cual se podrán colocar las lámparas contiguas en una misma línea será de treinta centímetros.
Quinta.- En el interior de las torres y en el lugar que fije la Dirección de General de Obras Públicas, se instalarán cuatro tableros de mármol, en los cuales se fijarán los seguros, los tapones y los apagadores de los diversos circuitos en los cuales queden repartidas las lámparas.
Sexta.- El contratista suministrará é instalará en la cúpula un motor de un cuarto de caballo, tipo D., para corriente alternativa de tres fases de 120210 voltios y de 1400 revoluciones, el cual servirá para proyectar sobre las ventanas de la cúpula alternativamente los colores verde, blanco y rojo.
Séptima.- El contratista suministrará é instalará tres letreros con letras de un metro de altura con lámparas de 16 bujías distribuidas en ellas para que con toda claridad se lean a distancia. Dichos letreros deberán respectivamente decir: “Paz”, “Libertad”, “Progreso”. Además de estos letreros el contratista suministrará las estrellas y ráfagas que se señalarán en el proyecto de iluminación y en ellas las distancias de las lámparas no será mayor de 20 centímetros.
Octava.- Todo el material que suministre é instale el Contratista, estará sujeto a las especificaciones que se adjuntan.
Novena.- Todo el material de la antigua instalación eléctrica que actualmente existe en las torres de la Catedral será recogido por el Contratista y entregado en el Gobierno del Distrito Federal.
Décima.- El contratista se obliga á dar principio á las instalaciones motivo de este contrato desde el día de su fecha y a dejarlas terminadas el día 5 de septiembre.
Undécima.- Toda la instalación deberé de quedar en condiciones de poder aprovechar la energía eléctrica que suministra la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., á efecto de lo cual el Contratista deberá hacer las conecciones que en las torres dicha compañía lleve hasta ellas.
Duodécima.- El funcionamiento de las instalaciones queda a cargo del Contratista quien se obliga a vigilarlo durante todas las noches del mes de Septiembre que se determiné iluminar la Catedral.
Décima Tercera.- El contratista garantiza por un año el funcionamiento de la instalación, siendo por su cuenta todas las composturas y reparaciones que sean ocasionadas por defectos ó imperfecciones de la instalación.
Décima cuarta.- Durante la ejecución de las instalaciones el Gobierno del Distrito podrá inspeccionar tanto el material empleado cuanto la manera de instalarlo, debiendo el Contratista por su parte permitir dicha inspección así como sujetarse á las instrucciones que reciba el inspector que nombre el Gobierno del Distrito, para no alterar ni deteriorar la arquitectura del edificio.
Décima quinta.- El gobierno del Distrito pagará al contratista, por toda compensación la cantidad de $27600.00, veintisiete mil seiscientos pesos en dos partidas.
$10000.00, diez mil pesos al estar hecha la mitad de la instalación y 17600.00, diez y siete mil seiscientos pesos al recibirse las instalaciones á satisfacción del Gobierno del Distrito previas las pruebas de buen funcionamiento correspondientes.
Décima sexta.- El Contratista garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato otorgado á satisfacción de la Tesorería General de la Federación, una fianza por valor de $5000.00 cinco mil pesos, valor que perderá a favor del Erario Federal en caso de no terminar la instalación para el cinco de Septiembre próximo.
Dicha fianza será devuelta al contratista, en la siguiente forma: $3000.00, tres mil pesos después del mes de Septiembre y siempre que las instalaciones hayan funcionado á entera satisfacción del Gobierno del Distrito durante las noches que se determine iluminar la Catedral y el resto, ó sea 2000.00, dos mil pesos al terminar el plazo fijado en la cláusula décima tercera, siempre que el contratista haya efectuado, a satisfacción del gobierno, todas las reparaciones que se hayan hecho necesarias.
Décima séptima.- El contratista, para los efectos del presente contrato, se somete expresamente á la ley de 23 de Mayo del corriente año de 1910 y conviene en que si no cumple con las obligaciones contraídas se le exija su cumplimiento por la vía administrativa usándose de la facultad económico coactiva.
Décima Octava.- Este contrato será sometido á la aprobación de la Secretaria de Estado y del Despacho de Gobernación sin cuyo requisito no tendrá efecto ni valor alguno.
Décimo novena.- Las estampillas que con arreglo a la ley del timbre vigente deben fijarse en este contrato serán expensadas por el Contratista.
Vigésima.- Este contrato se extiende por duplicado quedando un ejemplar de él en poder de cada una de las partes contratantes y queda legalizado con estampillas talonarias de la Renta Federal del Timbre por valor de $27.60, veintisiete pesos sesenta centavos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso A de la base I de la fracción 69 del artículo 14 de la Ley del Timbre vigente.
México, Julio 20 de 1910.
Guillermo de Landa y Escandón.
Electra, S. A. Sucr.

Catedral de México. Imagen tomada de Crónica oficial de las fiestas del primer centenario de la independencia de México de Genaro García. Pág. 153.

   Un día como hoy, 20 de julio… pero de 1920: El Sr. Guillermo Alfaro Seinbuch, ingresa con el cargo de mecanógrafo de la Gerencia a esta empresa. Con los años tuvo la responsabilidad de diversas funciones, hasta que el 5 de diciembre de 1958 fue nombrado Ayudante del Subjefe del Departamento de Relaciones Públicas. Hasta 1960, seguía en activo, por lo que su ciclo laboral alcanzó los 40 años de antigüedad.


 NOTA:

Si desea entrar en contacto con el autor de estos trabajos de investigación, recopilaciones, y demás asuntos relacionados con la reconstrucción de la historia de Luz y Fuerza del Centro, o simplemente conocer su obra, con gusto lo remito a la "liga" en que aparecen sus datos curriculares:


En la cejilla "Acerca del autor", se encuentran todo mi perfil profesional, así como un archivo PDF que reúne toda mi obra, publicada desde 1987 y hasta nuestros días.

Muchas gracias. 

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