LUZ y FUERZA DE LA MEMORIA HISTÓRICA. LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN… O LÍNEA DEL TIEMPO.
POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
Habiéndome ocupado del mismo tema en una
entrega cuyo título es similar al presente (véase: http://kilowatito2009.blogspot.mx/2014/05/sobre-la-revision-del-contrato.html),
y aparecida en este blog el 3 de mayo pasado, en esta ocasión, pretendo recoger
la postura que planteó la Empresa, mismo resolutivo que se divulgó en forma
detallada en su publicación oficial. Me refiero a la Revista LyF. Resultará importante complementar dicho pasaje para
entender, luego de la consiguiente revisión, discusión y conclusiones aplicadas
a dicha petición los efectos resultantes a la misma.
REVISIÓN
DEL CONTRATO COLECTIVO.
La revisión
del Contrato Colectivo concluyó por medio de un convenio celebrado ante las
Autoridades del Trabajo el día 10 de abril anterior, en el que se concedieron
al personal diversas prestaciones que representan un alto costo para las
Compañías, evitándose que estallara la huelga que habría ocasionado perjuicios
muy graves para los cinco millones de habitantes de la zona central del país.
Las discusiones
sostenidas entre los representantes de ambas partes se mantuvieron siempre en
un plano de serenidad y de corrección. La Empresa adoptó una actitud de
absoluta ecuanimidad y prudencia a pesar de que algunos elementos
intencionales, aprovechando el periodo de agitación que es usual en estos casos
atacaron a la Compañía con datos y cifras erróneos.
La circunstancia
de que esas actitudes tuvieron un claro propósito de propaganda y además la
convicción de que el personal sabría juzgarla a su valor real ya que conoce muy
bien cuál es la difícil situación por la que atraviesa actualmente la Compañía
y la situación laboral, ampliamente favorable para los trabajadores en
comparación con las de otras empresas, indujo a la propia Compañía a no
contestar públicamente estos ataques.
Las principales
prestaciones contenidas en el contrato colectivo después de la revisión, son
las siguientes:
Un aumento
de salarios a los trabajadores de planta y provisionales en un 15%.
Aumento en
las pensiones concedidas a los trabajadores jubilados, en una cantidad igual
para todos ellos y que resulte de dividir el 15% del total anual de las cuotas
de jubilación entre el número total de las personas jubiladas hasta el 16 de
marzo de 1958.
Aumento de
la aportación de las Compañías al fondo de ahorro, de 170% de lo ahorrado por
el trabajador, a 180%.
Gratificación
de fin de año para los jubilados, equivalente al 10% de las pensiones
quincenales que hubieren recibido durante el año.
Aumento de
la cuota de transportación en aquellos casos en que se ha concedido, y en
previsión de un posible aumento en el precio de los transportes, de $1.50 a
$2.00 diarios.
Con la
ayuda de la Secretaría del Trabajo, se intentará un nuevo convenio de reversión
de cuotas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tal forma que el
Sindicato obtenga un aumento sustancial en las cantidades que destina para la
atención médica en riesgos no profesionales de los trabajadores de planta y al
mismo tiempo pueda disponerse de la suma que actualmente paga la Compañía al
Sindicato de acuerdo con la Cláusula 71 del contrato colectivo, para que, por
un lado, se incrementen las prestaciones para bibliotecas, actividades
deportivas y culturales, etc., en el Sindicato, y por otro, las Compañías
construyan y sostengan escuelas de capacitación para los trabajadores y para
sus hijos.
Los trabajadores
que queden total y permanentemente incapacitados para el trabajo como
consecuencia de una enfermedad natural, si tiene 20 años de servicio, podrán
jubilarse con la cuota que señala la Cláusula 64 del contrato colectivo de
trabajo, independientemente de la edad que tengan cuando se presente la
incapacidad.
Se aumentaron
algunos servicios de transportación en Alameda y en Juandó para los
trabajadores y sus familiares, a los lugares próximos en los días de mercado.
Los trabajadores
que utilizan sus caballos y bicicletas para el desempeño de su trabajo,
recibirán el beneficio de aumentarse el alquiler que las Compañías les pagan de
$1.00 a $1.75 para los primeros y de $1.20 a $2.00 diarios para los segundos.
Se aumentó
la cantidad de energía eléctrica que se proporciona a los locales sindicales,
sin costo alguno.
Se aumentó
el número de representantes sindicales por permiso permanente, en la siguiente
forma: un miembro de la Comisión de Seguridad e Higiene, el Subsecretario
General de Lechería, un representante del Depto. de Distribución-Foráneo y un
representante en la Sección de Agencias Foráneas.
La lista de
Representantes del Patrón que contiene la Cláusula 18, y de acuerdo con los
deseos de la Compañía, se actualizó y se adicionó con los siguientes puestos:
Vice-presidente, Director Financiero, Jefe de Promoción, Contralor Comercial,
Superintendente General de Construcción, Jefe de la Sección de Cuentas
Especiales y Auxiliar del Jefe del Depto. de Trabajo. En cambio quedó suprimido
el puesto de Jefe de Planeación e Ingeniería.
Para los
trabajadores jefes de familia y a quienes se refiere la fracción I de la
Cláusula 95, se aumentó la cantidad de energía eléctrica que se les proporciona
sin costo alguno de 100 KWH a 120 KWH mensuales.
Para los
trabajadores que habitan casas de las Compañías, mencionados en la fracción II
de la Cláusula 95, se les proporcionarán los primeros 120 KWH mensuales sin
costo alguno y por los 80 KWH siguiente se cobrará el 50%.
Respecto de
la jornada de trabajo de los trabajadores de la Clase “A” se aceptó que, a
semejanza de los de la Clase “B”, laboren 5 días consecutivos, después de los
cuales tendrán un periodo de descanso de 56 horas. Se unificó la curva de
trabajo para todos los trabajadores de esta Clase y en el cómputo de vacaciones
sólo se excluirá el día de descanso semanal legal. Habrá lugar a reponer la
coincidencia de un día festivo sólo cuando ocurra con un día de descanso
semanal legal. Por otra parte y exclusivamente para efecto de pago, se convino
en promediar el tiempo extra que laboran los trabajadores de esta Clase, para
que diariamente corresponda la misma cantidad de dinero por este concepto.
Las partes
convinieron en revisar diversos Anexos al Contrato Colectivo de Trabajo y en
proceder a imprimir este último, cuando se convenga el texto de todas las
cláusulas, según las modificaciones que han venido sufriendo en el pasado.
Los Representantes
de las Compañías durante las pláticas presentaron sólidos argumentos en favor
de los puntos que la Empresa viene sosteniendo desde hace algún tiempo, y se
allanaron en esta ocasión a retirarlos para no dificultar la solución del
conflicto, ya que tienen la convicción de que reiterando tales argumentos
podrán disipar los prejuicios que existen para aceptarlos, pues con aquellos
sólo se trata, en realidad, de hacer más sencillo el manejo de personal en la
Compañía y estimular al trabajador que estudia y se prepara, para ocupar
mejores posiciones.
Reiteramos la
expresión que directamente se hizo ante las Autoridades del Trabajo, de nuestro
reconocimiento por su valiosa intervención, que permitió llegar a un ajuste de
los puntos de vista de las dos partes.
Revista LyF, año V, N° 45 del 1° de
mayo de 1958, p. 1-5.
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