viernes, 23 de mayo de 2014

DE NUEVO SOBRE LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN 1958.

LUZ y FUERZA DE LA MEMORIA HISTÓRICA. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN… O LÍNEA DEL TIEMPO.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
  
   Habiéndome ocupado del mismo tema en una entrega cuyo título es similar al presente (véase: http://kilowatito2009.blogspot.mx/2014/05/sobre-la-revision-del-contrato.html), y aparecida en este blog el 3 de mayo pasado, en esta ocasión, pretendo recoger la postura que planteó la Empresa, mismo resolutivo que se divulgó en forma detallada en su publicación oficial. Me refiero a la Revista LyF. Resultará importante complementar dicho pasaje para entender, luego de la consiguiente revisión, discusión y conclusiones aplicadas a dicha petición los efectos resultantes a la misma.

REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.


   La revisión del Contrato Colectivo concluyó por medio de un convenio celebrado ante las Autoridades del Trabajo el día 10 de abril anterior, en el que se concedieron al personal diversas prestaciones que representan un alto costo para las Compañías, evitándose que estallara la huelga que habría ocasionado perjuicios muy graves para los cinco millones de habitantes de la zona central del país.
   Las discusiones sostenidas entre los representantes de ambas partes se mantuvieron siempre en un plano de serenidad y de corrección. La Empresa adoptó una actitud de absoluta ecuanimidad y prudencia a pesar de que algunos elementos intencionales, aprovechando el periodo de agitación que es usual en estos casos atacaron a la Compañía con datos y cifras erróneos.
   La circunstancia de que esas actitudes tuvieron un claro propósito de propaganda y además la convicción de que el personal sabría juzgarla a su valor real ya que conoce muy bien cuál es la difícil situación por la que atraviesa actualmente la Compañía y la situación laboral, ampliamente favorable para los trabajadores en comparación con las de otras empresas, indujo a la propia Compañía a no contestar públicamente estos ataques.
   Las principales prestaciones contenidas en el contrato colectivo después de la revisión, son las siguientes:


   Un aumento de salarios a los trabajadores de planta y provisionales en un 15%.
   Aumento en las pensiones concedidas a los trabajadores jubilados, en una cantidad igual para todos ellos y que resulte de dividir el 15% del total anual de las cuotas de jubilación entre el número total de las personas jubiladas hasta el 16 de marzo de 1958.
   Aumento de la aportación de las Compañías al fondo de ahorro, de 170% de lo ahorrado por el trabajador, a 180%.
   Gratificación de fin de año para los jubilados, equivalente al 10% de las pensiones quincenales que hubieren recibido durante el año.
   Aumento de la cuota de transportación en aquellos casos en que se ha concedido, y en previsión de un posible aumento en el precio de los transportes, de $1.50 a $2.00 diarios.
   Con la ayuda de la Secretaría del Trabajo, se intentará un nuevo convenio de reversión de cuotas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tal forma que el Sindicato obtenga un aumento sustancial en las cantidades que destina para la atención médica en riesgos no profesionales de los trabajadores de planta y al mismo tiempo pueda disponerse de la suma que actualmente paga la Compañía al Sindicato de acuerdo con la Cláusula 71 del contrato colectivo, para que, por un lado, se incrementen las prestaciones para bibliotecas, actividades deportivas y culturales, etc., en el Sindicato, y por otro, las Compañías construyan y sostengan escuelas de capacitación para los trabajadores y para sus hijos.
   Los trabajadores que queden total y permanentemente incapacitados para el trabajo como consecuencia de una enfermedad natural, si tiene 20 años de servicio, podrán jubilarse con la cuota que señala la Cláusula 64 del contrato colectivo de trabajo, independientemente de la edad que tengan cuando se presente la incapacidad.


   Se aumentaron algunos servicios de transportación en Alameda y en Juandó para los trabajadores y sus familiares, a los lugares próximos en los días de mercado.
   Los trabajadores que utilizan sus caballos y bicicletas para el desempeño de su trabajo, recibirán el beneficio de aumentarse el alquiler que las Compañías les pagan de $1.00 a $1.75 para los primeros y de $1.20 a $2.00 diarios para los segundos.
   Se aumentó la cantidad de energía eléctrica que se proporciona a los locales sindicales, sin costo alguno.
   Se aumentó el número de representantes sindicales por permiso permanente, en la siguiente forma: un miembro de la Comisión de Seguridad e Higiene, el Subsecretario General de Lechería, un representante del Depto. de Distribución-Foráneo y un representante en la Sección de Agencias Foráneas.
   La lista de Representantes del Patrón que contiene la Cláusula 18, y de acuerdo con los deseos de la Compañía, se actualizó y se adicionó con los siguientes puestos: Vice-presidente, Director Financiero, Jefe de Promoción, Contralor Comercial, Superintendente General de Construcción, Jefe de la Sección de Cuentas Especiales y Auxiliar del Jefe del Depto. de Trabajo. En cambio quedó suprimido el puesto de Jefe de Planeación e Ingeniería.
   Para los trabajadores jefes de familia y a quienes se refiere la fracción I de la Cláusula 95, se aumentó la cantidad de energía eléctrica que se les proporciona sin costo alguno de 100 KWH a 120 KWH mensuales.
   Para los trabajadores que habitan casas de las Compañías, mencionados en la fracción II de la Cláusula 95, se les proporcionarán los primeros 120 KWH mensuales sin costo alguno y por los 80 KWH siguiente se cobrará el 50%.


   Respecto de la jornada de trabajo de los trabajadores de la Clase “A” se aceptó que, a semejanza de los de la Clase “B”, laboren 5 días consecutivos, después de los cuales tendrán un periodo de descanso de 56 horas. Se unificó la curva de trabajo para todos los trabajadores de esta Clase y en el cómputo de vacaciones sólo se excluirá el día de descanso semanal legal. Habrá lugar a reponer la coincidencia de un día festivo sólo cuando ocurra con un día de descanso semanal legal. Por otra parte y exclusivamente para efecto de pago, se convino en promediar el tiempo extra que laboran los trabajadores de esta Clase, para que diariamente corresponda la misma cantidad de dinero por este concepto.
   Las partes convinieron en revisar diversos Anexos al Contrato Colectivo de Trabajo y en proceder a imprimir este último, cuando se convenga el texto de todas las cláusulas, según las modificaciones que han venido sufriendo en el pasado.
   Los Representantes de las Compañías durante las pláticas presentaron sólidos argumentos en favor de los puntos que la Empresa viene sosteniendo desde hace algún tiempo, y se allanaron en esta ocasión a retirarlos para no dificultar la solución del conflicto, ya que tienen la convicción de que reiterando tales argumentos podrán disipar los prejuicios que existen para aceptarlos, pues con aquellos sólo se trata, en realidad, de hacer más sencillo el manejo de personal en la Compañía y estimular al trabajador que estudia y se prepara, para ocupar mejores posiciones.
   Reiteramos la expresión que directamente se hizo ante las Autoridades del Trabajo, de nuestro reconocimiento por su valiosa intervención, que permitió llegar a un ajuste de los puntos de vista de las dos partes.


Revista LyF, año V, N° 45 del 1° de mayo de 1958, p. 1-5.

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