sábado, 24 de enero de 2015

SOBRE TRABAJADORES JUBILADOS EN 1960...

PERFILES DE LUZ, O GALERÍA DE PERSONAJES. RESEÑAS PUBLICADAS EN EL BLOG: LUZ y FUERZA DE LA MEMORIA HISTÓRICA.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

UN APUNTE SOBRE LOS JUBILADOS EN LA COMPAÑÍA MEXICANA DE LUZ y FUERZA MOTRIZ, S.A. (REMEMBRANZA DE 1960).

   Los siguientes recuerdos, aparecieron en Revista LyF, año VI, N° 67, marzo 1° de 1960, p. 5-8, y recogen una serie de sentimientos y experiencias que vale la pena retomarlos, como un ejemplo del ejemplo de aquella “vieja guardia”.

   Seguramente, durante el curso del mes de febrero de 1960, se llevó a cabo una emotiva ceremonia dedicada al personal jubilado durante los últimos meses, como a sus familiares, con asistencia del señor ingeniero Gustave Maryssael, Presidente y Gerente General y de otros funcionarios, ceremonia que incluyó la entrega de sendos diplomas a quienes habían llegado a la meta de sus servicios dedicados a la Empresa.

Sr. Hermilo Jiménez…

   El señor Lic. Euquerio Guerrero, Subdirector Administrativo, pronunció una enjundiosa alocución en la que, con acopio de datos, demostró cómo desde hacía 42 años (es decir en 1918), antes de la Constitución Federal que nos rige (sic) y de la Ley del Trabajo, la Compañía introdujo en los convenios con sus trabajadores, prestaciones que la definen como pionera de la justicia social. En los puntos medulares de la citada alocución, el señor Lic. Guerrero, afirma: “Con el fin de saber el origen de la jubilación en México, me di a buscar en viejos libros y otros documentos sobre Derecho del Trabajo, llevando a la conclusión de que para nuestra Ley Federal del Trabajo, es desconocida tal institución. En 1943 es cuando por primera vez aparece la jubilación, establecida por la Ley del Seguro Social; pero antes de esa fecha sólo se encuentra en forma aislada, convenida en algunas contrataciones colectivas de trabajo. Resulta interesante también advertir que en el propio artículo 123 –Constitución Política-, que sin duda alguna dio un paso muy avanzado en el Derecho Laboral mundial, tampoco se contiene precepto alguno que se refiera a las jubilaciones. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, en que los servidores públicos encontraron la forma de obtener una pensión de retiro, pero contribuyendo con descuentos de su sueldo a la creación del fondo que habría de servir para otorgar esas pensiones. De ahí que resulte extraordinariamente importante para la historia del Derecho del Trabajo en México, a la vez que timbre de legítimo orgullo para la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, el hecho de que en el convenio celebrado con sus obreros y empleados el 31 de diciembre de 1921, se encuentra la Cláusula Trigésimasegunda, que a la letra dice: “La Compañía, como una muestra de reconocimiento para quienes le presten servicios eficientes por largo tiempo, acepta en principio que los trabajadores que hayan prestado servicios satisfactorios, sin interrupción por veinticinco años, reciban una compensación por sus largos años de servicios, y a este efecto la Compañía preparará las bases, conforme a las cuales hayan de hacerse dichos pagos y en las que se tomará en cuenta tanto la duración de los servicios, como la edad y condiciones de salud de los interesados, en el concepto de que la Compañía someterá dichas bases a sus empleados y obreros el día primero de febrero del año de mil novecientos veintidós”.

Sr. Guillermo Cisneros Hernández…

   Nuestra Empresa fue, pues, de las más avanzadas en México para establecer prestaciones de carácter social a favor de sus trabajadores y esto lo constatamos si vemos que con anterioridad, en otro convenio celebrado también por la propia Empresa con los representantes de sus empleados y obreros, el 5 de septiembre de 1917, se establecen prestaciones y conceptos tan avanzados como aquel en que se fijan bases para la capacitación y adiestramiento del personal, en electricidad y mecánica. Otro más en que se dispone que en igualdad de condiciones de aptitud se preferirá al trabajador más antiguo para llenar las vacantes; preceptos en que se acepta el pago de salario íntegro, médico y medicinas en los casos de riesgos profesionales; cláusulas en que la Empresa se compromete a proporcionar herramientas, útiles y enseres para su personal; el establecimiento de la jornada de ocho horas y el descanso del séptimo día; el pago de transportes del trabajador y su familia cuando por razón del trabajo deba cambiar de residencia; y así como éstas, otras más que sería prolijo enumerar y que si hoy las contemplamos parecen cosa natural y corriente, pero si pensamos en que fueron convenidas hace 43 años, cualquier individuo que sea honrado en su pensamiento, tendrá que reconocer que esta Empresa, en ocasiones tan injustamente calumniada, ha sido una de las más avanzadas y más progresistas en el terreno de las relaciones obrero-patronales, porque no debe olvidarse que en aquella época no existía la fuerza sindical en México, y el contenido de cláusulas, como las señaladas, revela el ato pensamiento y la nobleza de ideales de quienes, en nombre de la Empresa, convinieron tales prestaciones”.


   A continuación del discurso del Sr. Lic. Guerrero, el Sr. Hermilo Jiménez, viejo trabajador de la Planta de Juandó, espontáneamente tomó la palabra y en sentido mensaje hizo un voto de gratitud para la Empresa. En una parte de su alocución dijo: “…pido un minuto de silencio en respetuosa memoria del Sr. Ing. José Ma. Castillo Villa, quien después de largos y leales años de servicios se jubiló de la Compañía, y unos cuantos años más tarde falleció”.
   Los diplomas a 62 trabajadores fueron entregados por el Sr. Ing. Gustave Maryssael.
   A continuación mencionamos a dichos trabajadores jubilados:



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