PERFILES DE LUZ, O
GALERÍA DE PERSONAJES. RESEÑAS PUBLICADAS EN
EL BLOG: LUZ y FUERZA DE LA MEMORIA HISTÓRICA.
POR: JOSÉ FRANCISCO
COELLO UGALDE.
UN APUNTE SOBRE LOS
JUBILADOS EN LA COMPAÑÍA MEXICANA DE LUZ y FUERZA MOTRIZ, S.A. (REMEMBRANZA DE
1960).
Los siguientes recuerdos, aparecieron en Revista LyF, año VI, N° 67, marzo 1° de
1960, p. 5-8, y recogen una serie de sentimientos y experiencias que vale la
pena retomarlos, como un ejemplo del ejemplo de aquella “vieja guardia”.
Seguramente, durante el curso del mes de
febrero de 1960, se llevó a cabo una emotiva ceremonia dedicada al personal
jubilado durante los últimos meses, como a sus familiares, con asistencia del
señor ingeniero Gustave Maryssael, Presidente y Gerente General y de otros
funcionarios, ceremonia que incluyó la entrega de sendos diplomas a quienes
habían llegado a la meta de sus servicios dedicados a la Empresa.
Sr. Hermilo Jiménez…
El señor Lic. Euquerio Guerrero, Subdirector
Administrativo, pronunció una enjundiosa alocución en la que, con acopio de
datos, demostró cómo desde hacía 42 años (es decir en 1918), antes de la
Constitución Federal que nos rige (sic) y de la Ley del Trabajo, la Compañía
introdujo en los convenios con sus trabajadores, prestaciones que la definen
como pionera de la justicia social. En los puntos medulares de la citada
alocución, el señor Lic. Guerrero, afirma: “Con el fin de saber el origen de la
jubilación en México, me di a buscar en viejos libros y otros documentos sobre
Derecho del Trabajo, llevando a la conclusión de que para nuestra Ley Federal
del Trabajo, es desconocida tal institución. En 1943 es cuando por primera vez
aparece la jubilación, establecida por la Ley del Seguro Social; pero antes de
esa fecha sólo se encuentra en forma aislada, convenida en algunas
contrataciones colectivas de trabajo. Resulta interesante también advertir que
en el propio artículo 123 –Constitución Política-, que sin duda alguna dio un
paso muy avanzado en el Derecho Laboral mundial, tampoco se contiene precepto
alguno que se refiera a las jubilaciones. En 1925 se expidió la Ley de
Pensiones Civiles de Retiro, en que los servidores públicos encontraron la
forma de obtener una pensión de retiro, pero contribuyendo con descuentos de su
sueldo a la creación del fondo que habría de servir para otorgar esas
pensiones. De ahí que resulte extraordinariamente importante para la historia
del Derecho del Trabajo en México, a la vez que timbre de legítimo orgullo para
la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, el hecho de que en el convenio
celebrado con sus obreros y empleados el 31 de diciembre de 1921, se encuentra
la Cláusula Trigésimasegunda, que a la letra dice: “La Compañía, como una
muestra de reconocimiento para quienes le presten servicios eficientes por
largo tiempo, acepta en principio que los trabajadores que hayan prestado
servicios satisfactorios, sin interrupción por veinticinco años, reciban una
compensación por sus largos años de servicios, y a este efecto la Compañía
preparará las bases, conforme a las cuales hayan de hacerse dichos pagos y en
las que se tomará en cuenta tanto la duración de los servicios, como la edad y
condiciones de salud de los interesados, en el concepto de que la Compañía
someterá dichas bases a sus empleados y obreros el día primero de febrero del
año de mil novecientos veintidós”.
Sr. Guillermo Cisneros Hernández…
Nuestra Empresa fue, pues, de las más
avanzadas en México para establecer prestaciones de carácter social a favor de
sus trabajadores y esto lo constatamos si vemos que con anterioridad, en otro
convenio celebrado también por la propia Empresa con los representantes de sus
empleados y obreros, el 5 de septiembre de 1917, se establecen prestaciones y
conceptos tan avanzados como aquel en que se fijan bases para la capacitación y
adiestramiento del personal, en electricidad y mecánica. Otro más en que se
dispone que en igualdad de condiciones de aptitud se preferirá al trabajador
más antiguo para llenar las vacantes; preceptos en que se acepta el pago de
salario íntegro, médico y medicinas en los casos de riesgos profesionales;
cláusulas en que la Empresa se compromete a proporcionar herramientas, útiles y
enseres para su personal; el establecimiento de la jornada de ocho horas y el
descanso del séptimo día; el pago de transportes del trabajador y su familia
cuando por razón del trabajo deba cambiar de residencia; y así como éstas,
otras más que sería prolijo enumerar y que si hoy las contemplamos parecen cosa
natural y corriente, pero si pensamos en que fueron convenidas hace 43 años,
cualquier individuo que sea honrado en su pensamiento, tendrá que reconocer que
esta Empresa, en ocasiones tan injustamente calumniada, ha sido una de las más
avanzadas y más progresistas en el terreno de las relaciones obrero-patronales,
porque no debe olvidarse que en aquella época no existía la fuerza sindical en
México, y el contenido de cláusulas, como las señaladas, revela el ato
pensamiento y la nobleza de ideales de quienes, en nombre de la Empresa,
convinieron tales prestaciones”.
A continuación del discurso del Sr. Lic.
Guerrero, el Sr. Hermilo Jiménez, viejo trabajador de la Planta de Juandó,
espontáneamente tomó la palabra y en sentido mensaje hizo un voto de gratitud
para la Empresa. En una parte de su alocución dijo: “…pido un minuto de silencio
en respetuosa memoria del Sr. Ing. José Ma. Castillo Villa, quien después de
largos y leales años de servicios se jubiló de la Compañía, y unos cuantos años
más tarde falleció”.
Los diplomas a 62 trabajadores fueron
entregados por el Sr. Ing. Gustave Maryssael.
A continuación mencionamos a dichos
trabajadores jubilados:
No hay comentarios:
Publicar un comentario