jueves, 22 de diciembre de 2016

UN DÍA COMO HOY… 23 DE DICIEMBRE PERO DE…

EFEMÉRIDES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO…, Y TAMBIÉN DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS. UN DÍA COMO HOY… 23 DE DICIEMBRE PERO DE…

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

UN DÍA COMO HOY… 23 DE DICIEMBRE PERO DE… 1957: fue puesta en servicio la nueva Agencia Foránea, “Bernardino de Sahagún”, en la calle Juan Bautista Pomar Nº 24, de la Ciudad Bernardino de Sahagún Hgo., asimismo la oficina de contratos, lecturas y cobros de Apan, Hgo., que venía dependiendo de la Agencia de San Juan Teotihuacan, Méx., a partir de la fecha mencionada dependerá de la Agencia de “Bernardino de Sahagún”, de acuerdo con el convenio Nº 346, firmado con el Sindicato el día 10.10.1957.

UN MAL ANTECEDENTE…

   Esto ocurría en los tiempos en que Comisión Federal de Electricidad detentaba el control de la infraestructura de la entonces “oculta” Luz y Fuerza del Centro.

UN DÍA COMO HOY… 23 DE DICIEMBRE PERO DE… 1992: En diciembre de 1992, el H. Congreso de la Unión aprobó, a iniciativa del Ejecutivo federal, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la federación el 23 de diciembre de 1992, con la finalidad de ampliar la participación de los particulares en la generación de electricidad en actividades que no constituyan servicio público. En congruencia con la reforma legislativa, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1993. Las reformas al marco legal se dan con motivo de la modernización del sector energético en México, conforme a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.
   En 1992 se implementaron varios cambios que se enfocaron, principalmente, a que la inversión se canalizara hacia las plantas de generación de energía. Desafortunadamente, la ambigüedad de ciertas normas y la deficiente coordinación entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la paraestatal petrolera PEMEX dieron lugar a que las reformas de 1992 no atrajeran inversión considerable a centrales eléctricas.
   Con la reforma de 1992, la CFE intentaba promover la inversión privada en plantas generadoras de energía a través de licitaciones públicas. Por primera vez en décadas, desde los sesentas, un particular podía construir y operar centrales eléctricas con la limitante de que debía vender el 100% de su producción a la CFE. Debido al mecanismo tradicional de financiamiento de proyectos de infraestructura en los mercados internacionales, los consorcios nacionales y extranjeros que concursaban para construir plantas generadoras estaban sometidos a un riguroso análisis crediticio por parte de los bancos internacionales, el cual incluía la revisión de la habilidad del consorcio para pagar los millones de dólares del préstamo. La magnitud de una planta generadora, por sí misma, vuelve indispensable el trabajar con este tipo de deuda de largo plazo en dólares. Por lo tanto, los bancos hacían especial énfasis en el estudio de los costos e ingresos potenciales de los concursantes. El costo más elevado para el manejo de una planta generadora de energía es el gas natural, que forzosamente se tenía que comprar de PEMEX y que es el combustible que necesariamente debe usarse, pues es más limpio y abunda en diversas partes de México. La fuente de ingresos a usarse para amortizar el crédito a largo plazo, además, está en la venta de la electricidad a la CFE. El problema que los consorcios tenían para negociar un contrato de largo plazo de acuerdo con los lineamientos internacionales de análisis crediticio de costos e ingresos, provocaba que los banqueros se mostraran renuentes a otorgar el crédito necesario. El obstáculo principal radicaba en que el consorcio necesitaba negociar contratos de largo plazo tanto con la CFE para la compra de su producción como con PEMEX para la venta de gas natural. Los banqueros exigían un precio fijo en dólares para el gas de PEMEX y para la compra de su producción por parte de CFE y una garantía de que PEMEX les vendería la cantidad de gas natural que requiere la planta para operar y de que la CFE les compraría toda la producción. De igual forma, el contrato con PEMEX y CFE fuera por la misma duración de la amortización del crédito, por lo regular un lapso de aproximadamente 20 años. Por último, la existencia de recursos legales ágiles y eficientes para que el consorcio hiciera valer sus derechos, en caso de incumplimiento de contrato por parte de PEMEX o la CFE. El hecho de que las negociaciones de contratos de los inversionistas con la CFE y PEMEX no fueron exitosas, aunado a las exigencias contractuales anteriormente descritas y a la situación económica inestable de 1994, provocó que la inversión deseada para ampliar la capacidad generadora de energía no se diera bajo el marco de la reforma de 1992.


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