EFEMÉRIDES DE LUZ Y
FUERZA DEL CENTRO…, Y TAMBIÉN DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS. UN DÍA
COMO HOY… 23 DE DICIEMBRE PERO DE…
POR: JOSÉ FRANCISCO
COELLO UGALDE.
UN DÍA COMO HOY… 23
DE DICIEMBRE PERO DE… 1957: fue puesta en
servicio la nueva Agencia Foránea, “Bernardino de Sahagún”, en la calle Juan
Bautista Pomar Nº 24, de la Ciudad
Bernardino de Sahagún Hgo., asimismo la oficina de contratos,
lecturas y cobros de Apan, Hgo., que venía dependiendo de la Agencia de San Juan
Teotihuacan, Méx., a partir de la fecha mencionada dependerá de la Agencia de “Bernardino de
Sahagún”, de acuerdo con el convenio Nº 346, firmado con el Sindicato el día
10.10.1957.
UN MAL ANTECEDENTE…
Esto ocurría en los tiempos en que Comisión
Federal de Electricidad detentaba el control de la infraestructura de la
entonces “oculta” Luz y Fuerza del Centro.
UN DÍA COMO HOY… 23
DE DICIEMBRE PERO DE… 1992: En diciembre de 1992, el
H. Congreso de la Unión aprobó, a iniciativa del Ejecutivo federal, el decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la federación
el 23 de diciembre de 1992, con la finalidad de ampliar la participación de los
particulares en la generación de electricidad en actividades que no constituyan
servicio público. En congruencia con la reforma legislativa, el titular del
Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
mayo de 1993. Las reformas al marco legal se dan con motivo de la modernización
del sector energético en México, conforme a los objetivos planteados en el Plan
Nacional de Desarrollo.
En 1992 se
implementaron varios cambios que se enfocaron, principalmente, a que la
inversión se canalizara hacia las plantas de generación de energía.
Desafortunadamente, la ambigüedad de ciertas normas y la deficiente
coordinación entre la Comisión Federal
de Electricidad (CFE) y la
paraestatal petrolera PEMEX dieron
lugar a que las reformas de 1992 no atrajeran inversión considerable a
centrales eléctricas.
Con la reforma de 1992,
la CFE intentaba promover la
inversión privada en plantas generadoras de energía a través de licitaciones
públicas. Por primera vez en décadas, desde los sesentas, un particular podía
construir y operar centrales eléctricas con la limitante de que debía vender el
100% de su producción a la CFE.
Debido al mecanismo tradicional de financiamiento de proyectos de
infraestructura en los mercados internacionales, los consorcios nacionales y
extranjeros que concursaban para construir plantas generadoras estaban
sometidos a un riguroso análisis crediticio por parte de los bancos
internacionales, el cual incluía la revisión de la habilidad del consorcio para
pagar los millones de dólares del préstamo. La magnitud de una planta
generadora, por sí misma, vuelve indispensable el trabajar con este tipo de
deuda de largo plazo en dólares. Por lo tanto, los bancos hacían especial
énfasis en el estudio de los costos e ingresos potenciales de los concursantes.
El costo más elevado para el manejo de una planta generadora de energía es el
gas natural, que forzosamente se tenía que comprar de PEMEX y que es el combustible que necesariamente debe usarse, pues
es más limpio y abunda en diversas partes de México. La fuente de ingresos a
usarse para amortizar el crédito a largo plazo, además, está en la venta de la
electricidad a la CFE. El problema
que los consorcios tenían para negociar un contrato de largo plazo de acuerdo
con los lineamientos internacionales de análisis crediticio de costos e
ingresos, provocaba que los banqueros se mostraran renuentes a otorgar el
crédito necesario. El obstáculo principal radicaba en que el consorcio
necesitaba negociar contratos de largo plazo tanto con la CFE para la compra de
su producción como con PEMEX para la
venta de gas natural. Los banqueros exigían un precio fijo en dólares para el
gas de PEMEX y para la compra de su
producción por parte de CFE y una
garantía de que PEMEX les vendería
la cantidad de gas natural que requiere la planta para operar y de que la CFE les compraría toda la producción.
De igual forma, el contrato con PEMEX
y CFE fuera por la misma duración de
la amortización del crédito, por lo regular un lapso de aproximadamente 20
años. Por último, la existencia de recursos legales ágiles y eficientes para
que el consorcio hiciera valer sus derechos, en caso de incumplimiento de
contrato por parte de PEMEX o la CFE. El hecho de que las negociaciones
de contratos de los inversionistas con la CFE
y PEMEX no fueron exitosas, aunado a
las exigencias contractuales anteriormente descritas y a la situación económica
inestable de 1994, provocó que la inversión deseada para ampliar la capacidad
generadora de energía no se diera bajo el marco de la reforma de 1992.
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