CURIOSIDADES
ELÉCTRICAS DE ANTAÑO EXHUMADAS HOGAÑO.
POR: JOSÉ
FRANCISCO COELLO UGALDE.
Una práctica común que se
convirtió en verdadera muestra de cortesía, es la que referiré a continuación. A
finales del año 1954, el nuevo Comité Central del Sindicato Mexicano de
Electricistas, encabezado por su Secretario General, señor Agustín Sánchez
Delint, hizo una visita de cortesía a los entonces directivos de la Empresa.
El señor William H.
Draper Jr., Presidente del Consejo de Administración de la entonces Compañía
Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., presidió esta entrevista que se desarrolló
en un ambiente de franca cordialidad. Ambas partes se expresaron propósitos de
mutua comprensión no sólo para resolver problemas peculiares entre Empresa y
Sindicato sino también para encontrar y aplicar fórmulas de mejoramiento y
progreso en beneficio del país y del público consumidor en primer lugar y en
segundo lugar y en planos de igualdad, para la Empresa y sus trabajadores.
Revista
LyF, Año I, N° 5, de enero de 1955, p. 18.
Por aquella época, estaba
vigente el Contrato Colectivo de Trabajo del año 1948, con sus respectivos
adelantos, adecuaciones y modificaciones. En el proemio del mismo, aparece esta
especie de “declaración de principios”:
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO que celebran, por una parte, la COMPAÑÍA MEXICANA DE LUZ Y
FUERZA MOTRIZ, S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes del
Dominio del Canadá, y con capacidad legal para contratar de acuerdo con las
leyes mexicanas, la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE PACHUCA S.A., la COMPAÑÍA
MEXICANA MERIDIONAL DE FUERZA, S.A., la COMPAÑÍA DE FUERZA DEL SUROESTE DE
MÉXICO, S.A., y la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE TOLUCA, S.A., estas
cuatro últimas constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas todas las cuales
serán designadas en lo sucesivo como “las Compañías”, y por otra parte, por si
y en representación de todos y cada uno de sus miembros, EL SINDICATO MEXICANO
DE ELECTRICISTAS, organización legalmente constituida, registrada por el
Departamento de Trabajo, bajo el número 760 como Sindicato Obrero Industrial de
jurisdicción federal, que en lo sucesivo será designada como “el Sindicato”, cuya
Acta de Constitución y Estatutos son de fecha 14 de diciembre de 1914 y 2 de
agosto de 1935, respectivamente, y el cual Contrato se consigna en las
siguientes cláusulas y regirá en todas las dependencias de las Compañías y para
todos los trabajos que las mismas ejecuten por si o por conducto de
Intermediarios tal como lo define el Artículo 5º. de la Ley Federal de Trabajo.
Tanto las Compañías como el Sindicato, serán también, designados como las
“Partes”.
Para
los efectos de este Contrato, se entiende por “fracción” todo lo estipulado en
una cláusula bajo el número romano que encabeza; por “inciso”, todo lo
estipulado en ella bajo la letra minúscula que encabeza, y por “párrafo”, todo
lo estipulado en ella, comprendido entre dos “punto y aparte”.
En su cláusula N° 15 se encuentra estipulado
lo siguiente:
CLÁUSULA
15.- ZONAS.- Independientemente de la organización administrativa de las Compañías,
pero atendiendo a la ubicación de las centrales, generadoras, oficinas, subestaciones,
campamentos y demás dependencias de las mismas, los trabajadores de ellas se
consideran agrupados en las siguientes Zonas cuyos nombres y ubicación se
especifican en seguida:
“ALAMEDA”,
Estados de México y Morelos;
“CUERNAVACA”,
Estados de Guerrero y Morelos;
“DISTRITO
FEDERAL”, Distrito Federal y puntos del Estado de México;
“EL
ORO”, Estados de México y Michoacán;
“FORÁNEO”,
Estado de México:
“JUANDO”,
Estado de Hidalgo;
“NECAXA”,
Estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz;
“PACHUCA”,
Estado de Hidalgo;
“SAN
ILDEFONSO”, Estado de México;
“TEMASCALTEPEC”,
Estado d México;
“TEPUXTEPEC”,
Estado de Michoacán, y
“TOLUCA”,
Estado de México.
Si
en lo futuro se establecieren nuevos puntos de residencia o nuevas zonas de
trabajo, o se modificaren las existentes, deberán hacerse las correcciones
relativas a esta cláusula.
La
delimitación de las Zonas antes citadas y los puntos de residencia de los
trabajadores, convenidos por las Partes, aparecen en el Anexo número 2 a este
Contrato.
(Estos
datos están tomados de la versión digital del C.C.T. versión 1948 que aparece
en el portal del Sindicato Mexicano de Electricistas: http://www.sme.org.mx/).
Ello no
es más que una muestra con que se consolidaba la relación empresa-sindicato,
sindicato-empresa habida entre lo que fue LyFC y el S.M.E.