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viernes, 14 de junio de 2013

EL COMITÉ CENTRAL DEL S.M.E REALIZA VISITA DE CORTESÍA…

CURIOSIDADES ELÉCTRICAS DE ANTAÑO EXHUMADAS HOGAÑO.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
  
   Una práctica común que se convirtió en verdadera muestra de cortesía, es la que referiré a continuación. A finales del año 1954, el nuevo Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas, encabezado por su Secretario General, señor Agustín Sánchez Delint, hizo una visita de cortesía a los entonces directivos de la Empresa.
   El señor William H. Draper Jr., Presidente del Consejo de Administración de la entonces Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., presidió esta entrevista que se desarrolló en un ambiente de franca cordialidad. Ambas partes se expresaron propósitos de mutua comprensión no sólo para resolver problemas peculiares entre Empresa y Sindicato sino también para encontrar y aplicar fórmulas de mejoramiento y progreso en beneficio del país y del público consumidor en primer lugar y en segundo lugar y en planos de igualdad, para la Empresa y sus trabajadores. 

Revista LyF, Año I, N° 5, de enero de 1955, p. 18.

   Por aquella época, estaba vigente el Contrato Colectivo de Trabajo del año 1948, con sus respectivos adelantos, adecuaciones y modificaciones. En el proemio del mismo, aparece esta especie de “declaración de principios”:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran, por una parte, la COMPAÑÍA MEXICANA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ, S.A., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes del Dominio del Canadá, y con capacidad legal para contratar de acuerdo con las leyes mexicanas, la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DE PACHUCA S.A., la COMPAÑÍA MEXICANA MERIDIONAL DE FUERZA, S.A., la COMPAÑÍA DE FUERZA DEL SUROESTE DE MÉXICO, S.A., y la COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE TOLUCA, S.A., estas cuatro últimas constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas todas las cuales serán designadas en lo sucesivo como “las Compañías”, y por otra parte, por si y en representación de todos y cada uno de sus miembros, EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, organización legalmente constituida, registrada por el Departamento de Trabajo, bajo el número 760 como Sindicato Obrero Industrial de jurisdicción federal, que en lo sucesivo será designada como “el Sindicato”, cuya Acta de Constitución y Estatutos son de fecha 14 de diciembre de 1914 y 2 de agosto de 1935, respectivamente, y el cual Contrato se consigna en las siguientes cláusulas y regirá en todas las dependencias de las Compañías y para todos los trabajos que las mismas ejecuten por si o por conducto de Intermediarios tal como lo define el Artículo 5º. de la Ley Federal de Trabajo. Tanto las Compañías como el Sindicato, serán también, designados como las “Partes”.
Para los efectos de este Contrato, se entiende por “fracción” todo lo estipulado en una cláusula bajo el número romano que encabeza; por “inciso”, todo lo estipulado en ella bajo la letra minúscula que encabeza, y por “párrafo”, todo lo estipulado en ella, comprendido entre dos “punto y aparte”.

   En su cláusula N° 15 se encuentra estipulado lo siguiente:

CLÁUSULA 15.- ZONAS.- Independientemente de la organización administrativa de las Compañías, pero atendiendo a la ubicación de las centrales, generadoras, oficinas, subestaciones, campamentos y demás dependencias de las mismas, los trabajadores de ellas se consideran agrupados en las siguientes Zonas cuyos nombres y ubicación se especifican en seguida:

“ALAMEDA”, Estados de México y Morelos;
“CUERNAVACA”, Estados de Guerrero y Morelos;
“DISTRITO FEDERAL”, Distrito Federal y puntos del Estado de México;
“EL ORO”, Estados de México y Michoacán;
“FORÁNEO”, Estado de México:
“JUANDO”, Estado de Hidalgo;
“NECAXA”, Estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz;
“PACHUCA”, Estado de Hidalgo;
“SAN ILDEFONSO”, Estado de México;
“TEMASCALTEPEC”, Estado d México;
“TEPUXTEPEC”, Estado de Michoacán, y
“TOLUCA”, Estado de México.

Si en lo futuro se establecieren nuevos puntos de residencia o nuevas zonas de trabajo, o se modificaren las existentes, deberán hacerse las correcciones relativas a esta cláusula.
La delimitación de las Zonas antes citadas y los puntos de residencia de los trabajadores, convenidos por las Partes, aparecen en el Anexo número 2 a este Contrato.
(Estos datos están tomados de la versión digital del C.C.T. versión 1948 que aparece en el portal del Sindicato Mexicano de Electricistas: http://www.sme.org.mx/).

   Ello no es más que una muestra con que se consolidaba la relación empresa-sindicato, sindicato-empresa habida entre lo que fue LyFC y el S.M.E.

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