EFEMÉRIDES DE LUZ y FUERZA DEL CENTRO.
POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
Un día como hoy, 20 de julio… pero de 1910: En
el Archivo Histórico del Distrito Federal, Fondo: Ayuntamiento de México,
Sección: Gobierno del Distrito Federal, Festividades. Año 1910, Vol. 1611, Exp.
227 es posible encontrar el Contrato N° 3 con el que las partes, en este
caso la Compañía Electra, S.A. y el gobernador del Distrito Federal, con objeto
de establecer las cantidades de lámparas incandescentes que sirvieran para
iluminar, en este caso, la catedral metropolitana. Veamos.
Título del expediente: Contrato celebrado con el señor
Carlos Ortiz para la instalación eléctrica de las torres y cúpula de Catedral.
Contrato celebrado entre el C. Guillermo de Landa y
Escandón, como Gobernador del Distrito Federal y el Señor Carlos Ortiz G.,
sucesor de la Compañía “Electra S. A.”, á quien en este contrato se denomina el
Contratista, para las instalaciones eléctricas de las torres y cúpula de la
Catedral de México, bajo las siguientes cláusulas:
Primero.- El Contratista se obliga á suministrar e
instalar convenientemente en las torres y cúpula de la Catedral 16, 000
lámparas de filamento de carbón para luz eléctrica incandescente y 10 lámparas
de arco de 12 amperes, 5 en el interior de cada una de las torres.
Segunda.- La distribución de las lámparas incandescentes
tanto en las torres cuanto en la cúpula, se hará dando la distribución cuyo
proyecto presentó el Contratista al Gobierno de Distrito.
Tercera.- Las lámparas de filamento de carbón, serán del
tipo normal de 16, 10 y 5 bujías de ciento veinte voltios debiendo estar
barnizadas con los colores verde, azul y rojo, las que deban proyectar esos
colores. Las 16, 000 lámparas se repartirán así: en las torres, careta del
relox y cortinas que los unen 5, 000 de 16 bujías, 5, 000 de 10 bujías, 3000 de
5 bujías. En la cúpula 1000 de de 16 bujías, 1000 de 10 bujías y 1000 de 5
bujías.
Cuarta.- Los soportes de las lámparas serán sockets de
porcelana propios para la intemperie, fijos sobre soleras de fierro pintada del
color de la cantería, solera que se atornillará debidamente en los puntos según
las líneas del proyecto de distribución de las lámparas. La distancia máxima a
la cual se podrán colocar las lámparas contiguas en una misma línea será de
treinta centímetros.
Quinta.- En el interior de las torres y en el lugar que
fije la Dirección de General de Obras Públicas, se instalarán cuatro tableros
de mármol, en los cuales se fijarán los seguros, los tapones y los apagadores
de los diversos circuitos en los cuales queden repartidas las lámparas.
Sexta.- El contratista suministrará é instalará en la
cúpula un motor de un cuarto de caballo, tipo D., para corriente alternativa de
tres fases de 120210 voltios y de 1400 revoluciones, el cual servirá para
proyectar sobre las ventanas de la cúpula alternativamente los colores verde,
blanco y rojo.
Séptima.- El contratista suministrará é instalará tres
letreros con letras de un metro de altura con lámparas de 16 bujías
distribuidas en ellas para que con toda claridad se lean a distancia. Dichos
letreros deberán respectivamente decir: “Paz”, “Libertad”, “Progreso”. Además
de estos letreros el contratista suministrará las estrellas y ráfagas que se
señalarán en el proyecto de iluminación y en ellas las distancias de las
lámparas no será mayor de 20 centímetros.
Octava.- Todo el material que suministre é instale el
Contratista, estará sujeto a las especificaciones que se adjuntan.
Novena.- Todo el material de la antigua instalación
eléctrica que actualmente existe en las torres de la Catedral será recogido por
el Contratista y entregado en el Gobierno del Distrito Federal.
Décima.- El contratista se obliga á dar principio á las
instalaciones motivo de este contrato desde el día de su fecha y a dejarlas
terminadas el día 5 de septiembre.
Undécima.- Toda la instalación deberé de quedar en
condiciones de poder aprovechar la energía eléctrica que suministra la Compañía
Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., á efecto de lo cual el Contratista
deberá hacer las conecciones que en las torres dicha compañía lleve hasta
ellas.
Duodécima.- El funcionamiento de las instalaciones queda
a cargo del Contratista quien se obliga a vigilarlo durante todas las noches
del mes de Septiembre que se determiné iluminar la Catedral.
Décima Tercera.- El contratista garantiza por un año el
funcionamiento de la instalación, siendo por su cuenta todas las composturas y
reparaciones que sean ocasionadas por defectos ó imperfecciones de la
instalación.
Décima cuarta.- Durante la ejecución de las instalaciones
el Gobierno del Distrito podrá inspeccionar tanto el material empleado cuanto
la manera de instalarlo, debiendo el Contratista por su parte permitir dicha
inspección así como sujetarse á las instrucciones que reciba el inspector que
nombre el Gobierno del Distrito, para no alterar ni deteriorar la arquitectura
del edificio.
Décima quinta.- El gobierno del Distrito pagará al
contratista, por toda compensación la cantidad de $27600.00, veintisiete mil
seiscientos pesos en dos partidas.
$10000.00, diez mil pesos al estar hecha la mitad de la
instalación y 17600.00, diez y siete mil seiscientos pesos al recibirse las
instalaciones á satisfacción del Gobierno del Distrito previas las pruebas de
buen funcionamiento correspondientes.
Décima sexta.- El Contratista garantiza el fiel
cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato otorgado á
satisfacción de la Tesorería General de la Federación, una fianza por valor de
$5000.00 cinco mil pesos, valor que perderá a favor del Erario Federal en caso
de no terminar la instalación para el cinco de Septiembre próximo.
Dicha fianza será devuelta al contratista, en la
siguiente forma: $3000.00, tres mil pesos después del mes de Septiembre y
siempre que las instalaciones hayan funcionado á entera satisfacción del
Gobierno del Distrito durante las noches que se determine iluminar la Catedral
y el resto, ó sea 2000.00, dos mil pesos al terminar el plazo fijado en la
cláusula décima tercera, siempre que el contratista haya efectuado, a
satisfacción del gobierno, todas las reparaciones que se hayan hecho necesarias.
Décima séptima.- El contratista, para los efectos del
presente contrato, se somete expresamente á la ley de 23 de Mayo del corriente
año de 1910 y conviene en que si no cumple con las obligaciones contraídas se
le exija su cumplimiento por la vía administrativa usándose de la facultad
económico coactiva.
Décima Octava.- Este contrato será sometido á la
aprobación de la Secretaria de Estado y del Despacho de Gobernación sin cuyo
requisito no tendrá efecto ni valor alguno.
Décimo novena.- Las estampillas que con arreglo a la ley
del timbre vigente deben fijarse en este contrato serán expensadas por el
Contratista.
Vigésima.- Este contrato se extiende por duplicado
quedando un ejemplar de él en poder de cada una de las partes contratantes y
queda legalizado con estampillas talonarias de la Renta Federal del Timbre por
valor de $27.60, veintisiete pesos sesenta centavos, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso A de la base I de la fracción 69 del artículo 14 de la
Ley del Timbre vigente.
México, Julio 20 de 1910.
Guillermo de Landa y Escandón.
Electra, S. A. Sucr.
Catedral de México. Imagen tomada de Crónica
oficial de las fiestas del primer centenario de la independencia de México de
Genaro García. Pág. 153.
Un día como hoy, 20 de julio… pero de 1920:
El Sr. Guillermo Alfaro Seinbuch, ingresa con el cargo de mecanógrafo de la
Gerencia a esta empresa. Con los años tuvo la responsabilidad de diversas
funciones, hasta que el 5 de diciembre de 1958 fue nombrado Ayudante del
Subjefe del Departamento de Relaciones Públicas. Hasta 1960, seguía en activo,
por lo que su ciclo laboral alcanzó los 40 años de antigüedad.
NOTA:
Si desea
entrar en contacto con el autor de estos trabajos de
investigación, recopilaciones, y demás asuntos relacionados con la
reconstrucción de la historia de Luz
y Fuerza del Centro, o simplemente conocer su obra, con
gusto lo remito a la "liga" en que aparecen sus datos curriculares:
En la cejilla
"Acerca del autor", se encuentran todo mi perfil profesional, así
como un archivo PDF que reúne toda mi obra, publicada desde 1987 y hasta
nuestros días.
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