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domingo, 28 de diciembre de 2014

UN DÍA COMO HOY… 29 DE DICIEMBRE…PERO DE…

EFEMÉRIDES DE LUZ y FUERZA DEL CENTRO. UN DÍA COMO HOY… 29 DE DICIEMBRE…

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE

UN DÍA COMO HOY… 29 DE DICIEMBRE…PERO DE… 1829: Bando. Reglamento para el alumbrado de México.

Diciembre 29 de 1829.

Art. 1º.- El alumbrado de esta ciudad estará bajo la inspección y responsabilidad del cabo superior de celadores públicos.
Art. 2º.- Los fondos destinados por el Excmo. Ayuntamiento para el pago de los guarda-serenos, se entregarán por quincenas adelantadas al pagador del cuerpo de celadores públicos, cesando el descuento que mensualmente se hace al expresado cuerpo en la tesorería general con este objeto, y aplicando estos fondos al mismo.
Art. 3º.- Por cada doce faroles se nombrará un guarda-sereno, con el sueldo de quince pesos mensuales.
Art. 4º.- El cabo superior de celadores públicos nombrará á los guarda-serenos, y los despedirá á su arbitrio cuando hubieren faltado á sus obligaciones.
Art. 5º.- Se suprimen á beneficio de los fondos del Excmo. Ayuntamiento, y conforme al art. 9º de la ley de 28 de Mayo de 1826, las plazas de guarda mayor del alumbrado y de su teniente.

SINAFO. N° CATÁLOGO: 4477.

Art. 6º.- Se suprimen las ocho plazas de cabos de guarda-serenos, creados por el virrey conde de Revillagigedo, con la dotación de veinte pesos mensuales.
Art. 7º.- Desempeñarán las funciones de cabos de guarda-serenos, ocho individuos de la compañía de caballería de celadores públicos, de acreditada probidad, que nombrará el cabo superior del cuerpo, dispensándoseles de todo otro servicio.
Art. 8º.- Para atender á la economía inmediata del alumbrado, y con las obligaciones que se impusieron en el reglamento de 8 de Abril de 1790, al guarda y teniente del alumbrado, se nombrará por el gobernador del Distrito, á propuesta del cabo superior de seguridad pública, á un individuo del cuerpo, de distinguida honradez, el que disfrutará un sobresueldo hasta completarle el de quinientos pesos anuales líquidos.
Art. 9º.- Este individuo recibirá del Excmo. Ayuntamiento, en los términos que dispusiere, el aceite, chuzos, pitos, linternas, escaleras, alcuzas y paños.
Art. 10.- El importe de los chuzos, pitos, linternas, escaleras, alcuzas y paños, se descontará á los guarda-serenos de su salario, y también el de los faroles cuando los rompieren por descuido.
Art. 11.- El individuo de que habla el art. 8º, se denominará cabo primero del alumbrado; estará á las órdenes del jefe superior de celadores públicos, y previo informe de éste en el caso de abandono ó mal manejo, será despedido por el gobernador del Distrito.
Art. 12.- Los cabos del alumbrado recorrerán toda la noche el distrito de sus subalternos, y al amanecer darán parte en persona, al cabo primero, de las novedades que hayan ocurrido, y éste lo dará por escrito al jefe, superior de celadores públicos, para que lo dirija original al gobernador del Distrito.
Art. 13.- Los guarda-faroles llevarán consigo su nombramiento, con expresión de las calles á que deben asistir para hacerse conocer de las rondas y patrullas. Deben acudir desde el amanecer al cuartel de seguridad pública por aceite y mechas: proveer los faroles y tenerlos limpios lo más tarde para las nueve de la mañana: encenderlos al toque de la oración en las noches oscuras, y en las de luna á la hora que se les señale.
   Deben estar vigilantes desde el momento en que se encienden los faroles, y en las que no se encendieren desde el toque de retreta: pasar la palabra de unos á otros desde las once de la noche, diciendo la hora que es, no valiéndose del pito, sino para reunirse cuando necesiten auxilio: aprehender á los ladrones, ebrios y á todos los malhechores que encontrasen, depositándolos en el vivac mas inmediato ó en la cárcel de la diputación: avisar cuando hubiere fuego, en los términos que previene el art. 19 del reglamento de incendios, de 3 de junio de 1829; y auxiliar á los vecinos cuando soliciten médico cirujano ó partera, sin salir del rumbo donde se hallen situados los faroles de su cargo.
Art. 14.- A los ocho cabos de guarda serenos se les abonará mensualmente una gratificación de tres pesos, quedando á beneficio de los fondos del Excmo. Ayuntamiento los diez y siete pesos restantes de los veinte que estaban señalados á cada una de estas plazas, por decreto del conde de Revillagigedo.
Art. 15.- El cabo superior de seguridad pública allanará todas las dificultades que se presenten para el cumplimiento de este reglamento, que se confía á su acreditado celo y actividad.
Art. 16.- En todo lo relativo al alumbrado, no dependerá el cabo superior de seguridad pública, de otra autoridad que de la del gobernador del Distrito.
Art. 17.- Este reglamento comenzará á regir desde el día 15 del inmediato Diciembre.[1]

UN DÍA COMO HOY… 29 DE DICIEMBRE…PERO DE… 1933: Se aprueba el proyecto de decreto para la creación de la Comisión Federal de Electricidad.

UN DÍA COMO HOY… 29 DE DICIEMBRE…PERO DE… 1960: Se publica el Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional. Esta disposición es de suma importancia debido a que declara finalmente la exclusividad para la nación de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica, y la prohibición de otorgar concesiones a particulares para el aprovechamiento de estos recursos.

SINAFO. N° CATÁLOGO: 382542

[1] http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/ Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

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