CURIOSIDADES
ELÉCTRICAS DE ANTAÑO EXHUMADAS HOGAÑO.
POR: JOSÉ FRANCISCO
COELLO UGALDE.
Y bien, luego de haber apreciado el momento
en que empresa y sindicato se dieron la mano al sellar las negociaciones de revisión
al Contrato Colectivo para el bienio 1956-1958, se puede saber hoy día que,
entre los cambios, avances y beneficios se dieron las siguientes reformas:
1.-Se
aumentaron los salarios en un 17% para todos los trabajadores de planta,
provisionales y para obra determinada.
2.-Se
implantará la semana de 5 días laborables y 2 días de descanso para el personal
de la clase “B”[1] y
el sistema de 6 días de labor y 56 horas de descanso para el personal de la
clase “A”.[2]
En el Contrato Colectivo de Trabajo vigente,
que era la versión de 1948, en su cláusula 46 se indica lo siguiente:
CLAUSULA 46.-CLASIFICACIÓN
DE LOS TRABAJADORES SEGÚN SU JORNADA NORMAL—Los trabajadores de las Compañías,
por la duración de sus jornadas normales, se dividen en tres clases:
I.-TRABAJADORES
DE TURNO EN TRABAJOS DE CARÁCTER CONTINUO.-La clase “A” comprende a los
trabajadores “de turno” en trabajos de carácter continuo, o sean los que ocupen
los puestos de operadores, tableristas, turbineros y demás trabajadores de las
plantas y de las subestaciones de las Compañías, y cualesquiera otros que
ocupen puestos cuyas labores de operación o de vigilancia no pueden ser
interrumpidas sino que se efectúan durante las veinticuatro horas del día.
II.-OTROS TRABAJADORES.-La clase “B” comprende al resto de los
trabajadores de las Compañías, con excepción de los de la clase “C’” o sea los
que ocupan puesto cuyas labores no son de carácter especialmente penoso ni
deben forzosamente efectuarse durante las veinticuatro horas del día, sino que
se interrumpen por un lapso más o menos largo.[3]
La modificación de esta cláusula se debió al
ofrecimiento por parte del Sindicato en aumentar la intensidad y calidad de
trabajo de todo el personal, y con el propósito de que los trabajadores tengan
una mayor oportunidad de recuperación en sus energías, sin que sufran demora
las labores.
3.-Se
aumentó el pago adicional por concepto de gastos durante las vacaciones, del 50
al 75 por ciento del salario.
4.-Se
aumentaron 50 centavos diarios por concepto de transportación para todos los
trabajadores que laboran en el D.F. y demás puntos que se mencionan en el
Contrato Colectivo en vigor. Por este motivo los trabajadores mencionados
re3cibirán ahora por este concepto $1.50 por día.
5.-La
Compañía procederá a abrir todas las sucursales urbanas que sean necesarias, en
la inteligencia de que durante los próximos dos años abrirá cuando menos de 9
de éstas. Cada una de las nueve sucursales contará con los cuatro empleados de
confianza y el personal de base convenido con anterioridad.
6.-En
ausencias temporales, el Sindicato asumió la obligación de proporcionar, dentro
de las 24 horas siguientes, el personal necesario para llevar a cabo las
substituciones en puestos de la Cláusula 21.
7.-En
caso de pérdida de herramienta u objetos propiedad de la Empresa, la segunda
vez que ocurra al mismo trabajador, éste cubrirá el valor de la herramienta u
objeto de mayor costo.
8.-Se
acordó aumentar en $31,250.00 mensuales las pensiones destinadas para los
jubilados.
9.-La
Empresa otorgará un préstamo anual a la Cooperativa del Sindicato, sin
intereses, por la suma de $250 000.00, el cual será reintegrado en partidas
parciales o en una sola exhibición y en un plazo no mayor de doce meses.
10.-Además
de los permisos ya convenidos, la Empresa otorgará permiso con goce de salario
a tres Representantes Generales del Sindicato y concederá la ampliación en
algunas horas a los permisos ya concedidos a algunos Representantes en las
Divisiones.
11.-Se
acordó que las empleadas tengan derecho de disfrutar con motivo del embarazo,
el alumbramiento y puerperio, 60 días de descanso en total, con goce de salario
íntegro en la siguiente forma: 30 días aproximadamente antes del parto y los
días que resten hasta completar 60, después del alumbramiento. Durante este
periodo no tendrán derecho a reposo médico debido a riesgos no profesionales.
12.-Se
destinará la suma de $6,000.00 mensuales para becas a hijos de trabajadores en
la División Necaxa, para que realicen sus estudios en Escuelas Prevocacionales
y Vocacionales de esta Capital.
Fuente:
Revista LyF. Año II, N° 21, del 1° de
mayo de 1956, p. 7 y 8.
NOTA: Lamentablemente y a
pesar de estar realizando algunos intentos por localizar información
proveniente del propio Sindicato
Mexicano de Electricistas, no ha habido hasta ahora ningún resultado, de
ahí que sean muy pocas las evidencias de que dispongo para analizar y compartir
tales evidencias. Mis afanes seguirán inconmovibles, lo que en algún momento
encontrará mejores resultados… a no ser que se confirmen los diversos rumores
que he ido escuchando en torno del destino de los acervos del SME y que son, hasta ahora, dentro de
su ámbito de inestabilidad, muy lamentables. Espero no tener que confirmar los
dichos y mejor aún, tener la posibilidad de acceder a tan valiosa fuente de
información en el momento que así sea preciso.
[1]
Recordando lo que plantea el CCT (versión 2008-2010) en su Cláusula 46 fracc.
II, que a la letra dice:
II.- OTROS TRABAJADORES.- La Clase “B” comprende al
resto de los trabajadores de LyF, con excepción de los de la Clase “C”, o sea los que ocupan
puestos cuyas labores no son de carácter especialmente penoso ni deben
forzosamente efectuarse durante las veinticuatro horas del día, sino que se
interrumpen por un lapso más o menos largo.
[2]
Recordando lo que plantea el CCT (versión 2008-2010) en su Cláusula 46 fracc. I
que a la letra dice:
CLÁUSULA 46.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES SEGÚN SU JORNADA NORMAL.- Los
trabajadores de LyF, por la duración de sus jornadas normales, se dividen en
tres clases:
I.- TRABAJADORES DE TURNO EN TRABAJOS DE CARÁCTER
CONTINUO.- La Clase “A” comprende a los trabajadores “de turno” en trabajos de
carácter continuo, o sean los que ocupen los puestos de operadores,
tableristas, turbineros y demás trabajadores de las plantas y de las
subestaciones de LyF, y cualesquiera otros que ocupen puestos cuyas labores de
operación o de vigilancia no pueden ser interrumpidas sino que se
efectúan durante las veinticuatro
horas del día.
[3] Disponible
septiembre 14, 2013 en: http://www.sme.org.mx/
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