LUZ y FUERZA DE LA MEMORIA HISTÓRICA.
LÍNEAS DE TRANSMISIÓN… O LÍNEA DEL TIEMPO. DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (1989).
POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
El compañero
Antonio Guadarrama S. hizo favor de enviarme el presente documento, que no es
otra cosa que la versión estenográfica en muchas de su partes del “Diario de
los Debates”, que da cuenta de los hechos ocurridos desde el 10 de noviembre y
hasta el 14 de diciembre de 1989, fecha en la que además de consumarse aquel
caro propósito, el de reformar la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, se tornó en una conquista más que engalanaba los entonces 75 años de
la creación del Sindicato Mexicano de Electricistas. Por su naturaleza de
contenido, me parece más que oportuno compartir un testimonio que parecen
ignorar los gobiernos más recientes, sobre todo cuando siguen pretendiendo
abrir el sector energético al capital e intereses extranjeros, intentando
borrar la esencia fundamental del art. 27 de la Constitución Política de este
país, y despojando de paso a muchos trabajadores de su fuente de ingreso.
Cuando cada vez se hace menos “política” y esta también cada vez menos se
produce en beneficio de la sociedad, es conveniente que un capítulo como el
presente, se convierta en una referencia histórica para considerar que en el
fondo, se tomaron en cuenta muchas de las condiciones que beneficiaban a la
clase trabajadora, lo que hoy es impensable.
Viernes 10 de noviembre de 1989
- Que reforma la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Diario de los Debates, número 6, viernes 10 de noviembre de 1989.
Presentada por el Ejecutivo federal.
Turnada a la Comisión de Energéticos.
·
Que reforma la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del viernes 10 de
noviembre de 1989
·
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión
Presentes
·
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la
República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes
iniciativa de decreto de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por
el digno conducto de ustedes.
·
Reitero a ustedes en esta oportunidad las
seguridades de mi consideración distinguida.
·
Sufragio Efectivo, No Reelección.
·
México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1989.
- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
·
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión
Presentes
·
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27, párrafo sexto,
que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio público y que no se otorgarán concesiones a los particulares en esta
materia, así como que la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que
se requieran para dichos fines.
·
Dicho servicio, está reservado de manera exclusiva
al Estado, el cual cuenta con los organismos que requiere para el eficaz manejo
de las áreas estratégicas a su cargo. El gobierno federal mantendrá siempre la
propiedad y el control sobre dichos organismos.
·
El servicio público de energía eléctrica en
diversas áreas de la zona central del país se ha estado prestando por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.,
y sus asociados Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana
Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca,
S.A., en proceso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
cuarto transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
·
Por otra parte, en el convenio celebrado el 14 de
marzo del año en curso [1989], entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
S.A., y sus asociadas en liquidación y el Sindicato Mexicano de Electricistas,
éste se obligó, en los términos de dicho documento, a realizar las
concertaciones necesarias para alcanzar la autosuficiencia financiera de las
empresas e incrementar la productividad de las mismas, a fin de lograr en las
labores, índices equivalentes a los del resto del sector eléctrico nacional.
·
Por ello, con la participación de los trabajadores
electricistas, se han estudiado alternativas de solución, con el propósito de
que el servicio público de energía eléctrica, que ha estado a cargo de dichas
compañías, se preste en las mejores condiciones; y con apego a los preceptos
constitucionales y legales ya mencionados, preservándose los derechos de las
agrupaciones obreras y de los trabajadores, así como las fuentes de trabajo.
·
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en
la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la
consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
·
DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
·
Artículo único. Se reforma el artículo cuarto
transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar
como sigue:
·
Artículo cuarto.
·
Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán
en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente
liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía
Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de
Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regido por la
Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el cual
tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando
dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo
a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el
propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
·
TRANSITORIOS
·
Artículo primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
·
Artículo segundo. Los derechos de los trabajadores
serán respetados conforme a la ley y se aplicarán, en sus términos, los
acuerdos contenidos en el convenio del 14 de marzo de 1989, celebrado entre la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato
Mexicano de Electricistas.
·
Reitero a ustedes las seguridades de mi
consideración más distinguida.
·
Sufragio Efectivo. No Reelección.
·
Palacio Nacional, a 27 de septiembre de 1989. - El
Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de
Gortari.
·
Turnada a la Comisión de Energéticos.
Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario -
Fecha 19891110 - Número de Diario 6
ENCABEZADO
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la
Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Lic. Guillermo Jiménez Morales
PALACIO LEGISLATIVO
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Lic. Benjamín Martínez Martínez
Año II México, D.F., viernes 10 de noviembre de
1989 No. 6
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
De reformas a la ley
Servicio Público de Energía Eléctrica. Se recibe. Se turna a la Comisión de
Energéticos.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
El C. secretario Rubén
García Farías:
«Escudo Nacional. - Estados
Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General del
Gobierno.
Ciudadanos secretarios de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Por instrucciones del ciudadano Presidente
de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a
ustedes iniciativa de decreto de reformas a la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, documento que el propio Primer Magistrado de la nación
propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las
seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a 26 de octubre de
1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
El mismo secretario:
«Escudo Nacional. - Estados
Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27, párrafo sexto, que corresponde
exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio
público y que no se otorgarán concesiones a los particulares en esta materia,
así como que la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se
requieran para dichos fines.
Dicho servicio, está reservado de manera
exclusiva al Estado, el cual cuenta con los organismos que requiere para el
eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo. El gobierno federal
mantendrá siempre la propiedad y el control sobre dichos organismos.
El servicio público de energía eléctrica en
diversas áreas de la zona central del país se ha estado prestando por la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociados Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., en proceso de liquidación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley de
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Por otra parte, en el convenio celebrado el
14 de marzo del año en curso, entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
S.A., y sus asociadas en liquidación y el Sindicato Mexicano de Electricistas,
éste se obligó, en los términos de dicho documento, a realizar las
concertaciones necesarias para alcanzar la autosuficiencia financiera de las
empresas e incrementar la productividad de las mismas, a fin de lograr en las
labores, índices equivalentes a los del resto del sector eléctrico nacional.
Por ello, con la participación de los
trabajadores electricistas, se han estudiado alternativas de solución, con el
propósito de que el servicio público de energía eléctrica, que ha estado a
cargo de dichas compañías, se preste en las mejores condiciones; y con apego a
los preceptos constitucionales y legales ya mencionados, preservándose los
derechos de las agrupaciones obreras y de los trabajadores, así como las
fuentes de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, y con
fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito
presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente
iniciativa de
DECRETO
DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo único. Se reforma el artículo
cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para
quedar como sigue:
Artículo cuarto.
Las empresas concesionarias, entrarán
o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser
totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.,
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza
Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de
un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han
venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo
establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y
funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus
fines.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Artículo segundo. Los derechos de los
trabajadores serán respetados conforme a la ley y se aplicarán, en sus
términos, los acuerdos contenidos en el convenio del 14 de marzo de 1989,
celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y
el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Reitero a ustedes las seguridades de
mi consideración más distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 27 de septiembre
de 1989. - El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos
Salinas de Gortari."
Trámite: - Recibo, y túrnese a la
Comisión de Energéticos.
Legislatura LIV - Año II -
Período Ordinario - Fecha 19891207 - Número de Diario 15
Núm. Diario:15
ENCABEZADO
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la
Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Dip. Guillermo Jiménez Morales
RECINTO LEGISLATIVO CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Lic. Héctor de Antuñano y Lora
Año II México, D. F., 7 y 13 de diciembre de 1989
No. 15
LEY
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
De la Comisión de Energéticos, con proyecto
de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de esta ley.
El ciudadano Modesto Cárdenas García
presenta una proposición en relación a esta ley, para que se considere de
urgente resolución y se le dispense el trámite de la segunda lectura, para
ponerse a discusión y votación.
Se dispensa la segunda lectura, y se discute
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto de
esta ley.
Se inserta documento del ciudadano José Luis
Alfonso Sampayo, en esta discusión.
Se aprueba en lo general y en lo particular
el artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto de esta ley. Pasa al
Senado para sus efectos constitucionales.
Sala de comisiones de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito
Federal, a 12 de diciembre de 1989.»
Trámite: - Segunda lectura.
LEY
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El C. Presidente: - Sírvase la secretaría
proseguir con el trámite.
El C. secretario Salvador
Sánchez Vázquez:
«Comisión de Energéticos.
Honorable asamblea: De conformidad con el
artículo 71, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los artículos 56 de la Orgánica del Congreso General y 56
del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, fue turnada a la
Comisión de Energéticos que suscribe, para su estudio y dictamen, la iniciativa
de decreto para reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
presentada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
Esta iniciativa propone la reforma del
artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, que se refiere al proceso de disolución y liquidación de las
empresas concesionarias que prestan el servicio de energía eléctrica.
Con fundamento en los artículos 54 y 56 de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y como
resultado del estudio de dicha iniciativa realizada en diversas sesiones y
reuniones de trabajo de la Comisión de Energéticos, se somete a la
consideración de la honorable asamblea, el presente
DICTAMEN
La iniciativa objeto de análisis tiene gran
importancia, ya que establece el procedimiento a través del cual, una vez
concluida la liquidación de las empresas concesionarias, se seguirá
proporcionando el servicio de energía eléctrica, preservando tanto los derechos
de las agrupaciones obreras y de los trabajadores de dichas empresas, así como
las fuentes de trabajo, y dando un paso importante en la integración de la
industria eléctrica nacional.
El servicio público de energía eléctrica en
diversas áreas de la zona central del país, se ha estado prestando por la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y sus asociadas Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca, S. A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., en proceso de liquidación,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
En la iniciativa a estudio se propone
adicionar un segundo párrafo al artículo cuarto transitorio de la citada Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica, a efecto de que una vez concluida la
liquidación de dichas empresas el Ejecutivo Federal disponga la constitución de
un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el
cual tendrá a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica que han
venido proporcionando las compañías citadas, con lo que se asegura que dicho
servicio no se verá interrumpido. El decreto de creación del organismo deberán
establecer la estructura, organización y funciones que tendrán el propio
organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Asimismo, en el texto de la iniciativa del
Ejecutivo Federal se establecía que el citado organismo descentralizado estaría
regido por la Comisión Federal de electricidad, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondieran a la Secretaría de Energía, minas e Industria
Paraestatal.
Sobre este punto, la comisión que suscribe
consideró que la inclusión de dicho concepto no es conveniente, ya que creaba
dudas sobre la autonomía que debe tener el organismo descentralizado cuya
constitución se establece en la iniciativa, el cual deberá regirse, en todo
caso, como los demás organismos descentralizados del país, de conformidad con
las Normas de la ley Federal de Entidades Paraestatales. En tal virtud se
acordó modificar el texto de la iniciativa del artículo cuarto transitorio de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para suprimir la expresión
"regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal".
Por otra parte, se establece en el artículo
segundo transitorio de la iniciativa que los derechos de los trabajadores serán
respetados conforme a la ley, aplicándose a este efecto , los acuerdos
contenidos en el convenio del 14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía
de Luz y Fuerza del Centro , S. A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de
Electricistas, en el cual éste se obligó, en los términos de dicho documento, a
realizar las concertaciones necesarias para alcanzar la autosuficiencia
financiera de las empresas e incrementar la productividad de las mismas, a fin
de lograr en las labores índices equivalentes a los del resto del sector
eléctrico nacional.
Sobre el particular, esta comisión consideró
que era conveniente modificar el citado artículo segundo transitorio de la
iniciativa, para asentar con toda claridad que los derechos de los trabajadores
serán respetados además de conforme a la ley, conforme al contrato colectivo y
a los demás pactos laborales de los cuales es titular el Sindicato Mexicano de
Electricistas. Lo anterior, con el fin de precisar que los derechos de los
trabajadores de la citada agrupación obra serán preservados en su totalidad. En
tal virtud, la redacción del artículo segundo transitorio de la iniciativa
objeto de estudio, quedó como sigue: "se aplicará en sus términos el
convenio del 14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro, S. A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano Electricistas,
respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la ley, al contrato
colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada
agrupación obrera".
Con lo anterior se busca que, con la participación
de los trabajadores electricistas, el servicio público de energía eléctrica,
que ha estado a cargo de las compañías citadas con anterioridad, se preste en
las mejores condiciones posibles y que los derechos de los trabajadores sean
respetados con apego a los preceptos constitucionales y legales aplicables, y
conforme a los pactos laborales celebrados.
Por último, esta comisión consideró
pertinente añadir un artículo transitorio al proyecto de decreto, a fin de
establecer que el Ejecutivo Federal disponga lo necesario para dar celeridad a
los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al
concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear. Esto en virtud de
que los miembros de la comisión de energéticos consideran que, aunque no existe
posibilidad legal para señalar un plazo cierto para la terminación del proceso
de liquidación a que se hace referencia en la iniciativa, ya que él mismo se
rige por las normas de la legislación mercantil, sí es pertinente hacer mención
de que los procedimientos de liquidación deben concluirse lo antes posible,
para que una vez terminados, se constituya el organismo descentralizado que
prestará en adelante el servicio público de energía eléctrica en la zona centro
del país, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 27, párrafo sexto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En tal virtud, se adicionó al proyecto de
decreto el artículo tercero transitorio, el cual quedó redactado en los
siguientes términos: "el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar
celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que
al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear".
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución General de la
República, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, somete a la consideración de la
honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo único. Se reforma
el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo
cuarto
Las empresas concesionarias
entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio
hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz
y Fuerza del Centro, S. A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de
Pachuca, S. A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y Compañía de
Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la
constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que
han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del
organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura,
organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado
cumplimiento de sus fines.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se
aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la
Compañía de Luz y fuerza del Centro, S. A. y sus asociadas y el Sindicato
Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores,
conforme a la ley, al contrato colectivo y a los demás pactos laborales, de los
cuales es titular la citada agrupación obrera.
Artículo tercero. El
Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los
procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos,
se constituya el organismo que se ordena crear.
Sala de Comisiones de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito
Federal, a 7 de diciembre de 1989. - Diputados: Gonzalo Martínez Corbalá,
presidente; secretarios: Adolfo Barrientos Parra y Fredy Chable Torrano; José
Luis Alfonso Sampayo, Alberto Amador Leal, Hermenegildo Anguiano Martínez,
Isaac Bueno Soria, Jorge Camacho Cabrera, Modesto Cárdenas García, Marco
Antonio Castellanos López, Héctor Colio Galindo, Antonio del Río Abaunza, Miguel
Díaz Muñoz, José Elías Leal, Regulo Pastor Fernández Rivera, Vicente Fox
Quezada, Javier Gaeta Vázquez, Juan Antonio García Villa, Napoleón Gómez Sada,
Leobardo Gutiérrez Gutiérrez, Héctor Jarquín Hernández, Horacio Labastida
Muñoz, Manuel Marcué Pardiñas, Ciro Mayén Mayén, Sóstenes Melgarejo Fraga, Elda
Mellado Martínez, Alfonso Méndez Ramírez, Salvador Miranda Polanco, Alfredo
Monsreal Walkinshaw, Gilberto Muñoz Mosqueda, Julián Murillo Navarro, Jesús
Ortega Martínez, Antonio Pariente Algarín, Carlos Pavón Campos, Francisco Curi
Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Humberto pulido García, José Antonio
Ríos Rojo, Benjamín E. Rocha Pedraza, Juan Manuel Rodríguez González, Neftalí
Rojas Hidalgo, Vicente Sequera Mercado, Heraclio Soberanis Sosa, Eugenio Soto
Medina, Miguel Treviño Emparán. Horacio Treviño Valdez, Mauricio Valdez
Rodríguez, Rubén Venadero Valenzuela, Elías Villegas torres y Carlos Navarrete
Ruíz.»
Trámite: - Primera lectura.
El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de
la palabra el diputado Modesto Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido
Popular Socialista.
Ruego a los ciudadanos
diputados pasen a ocupar sus curules.
El C. Modesto Cárdenas
García: -
Con su permiso, señor presidente; señoras y señores; señores diputados: A
nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, vengo hacer
una proposición relativa al dictamen que se ha leído, bajo las consideraciones
siguientes.
El dictamen puesto a la consideración de
esta honorable asamblea en primera lectura, ha sido producto de un amplio
trabajo de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados; en el seno
mismo de ella, viene el intercambio de opiniones con funcionarios y con las dos
organizaciones sindicales de la industria eléctrica nacionalizada.
Efectuado este trabajo en un mercado de
diálogo y de concertación, el dictamen recoge los planteamientos que expresaron
las diferentes fracciones parlamentarias representadas en la Comisión de
Energéticos.
Respecto de la iniciativa de reformas a la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al mismo tiempo que se hizo eco
de las inquietudes y demandas de los trabajadores de la industria eléctrica,
particularmente de quienes integran el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Por estas razones, al discutirse el proyecto
de dictamen en el pleno de la Comisión Energéticos, éste fue aprobado por
consenso de los legisladores miembros de la misma.
Con las reformas en los
términos del dictamen de la Comisión de Energéticos se da un paso de gran
importancia para consolidar definitivamente la nacionalización de la industria
eléctrica.
La fracción parlamentaria del Partido
Popular Socialista considera que estas reformas no responden de manera plena al
objetivo histórico de crear una sola empresa estatal, encargada de todas las
tareas relativas a la industria eléctrica nacionalizada, pero es un paso que
conduce a él.
En consecuencia, tampoco propiciará que en
la perspectiva más cercana, se forme un solo sindicato para toda la industria
eléctrica, aspiración unitaria y clasista de los trabajadores electricistas más
avanzados. Sin embargo, consideramos que debemos reconocer que las reformas
propuestas por el dictamen constituyen un paso en esa dirección, pero además,
con la eliminación de ambigüedades en la creación de la empresa que se propone,
se garantiza la permanencia de las fuentes de trabajo de los miembros del
Sindicato Mexicano de Electricistas, y al incorporarse la referencia explícita
en el artículo segundo transitorio del contrato colectivo de trabajo del
sindicato, se garantiza en gran medida el respeto real de los derechos
conquistados por este histórico sindicato, de enorme tradición en el movimiento
sindical revolucionario del país.
Es verdad que la fracción
parlamentaria del Partido Popular Socialista...
El C. Belisario Aguilar
Olvera (desde su curul):
- Señor Presidente, moción, que la asamblea ponga atención al orador.
El C. Presidente: - Es procedente. Ruego a
los ciudadanos que mantienen diálogo y están obstruyendo la atención de los
ciudadanos diputados, ocupen su curul. Espere usted, señor diputado Cárdenas, a
que exista el orden en la asamblea para que pueda ser escuchada su
intervención.
Continué usted, diputado
Cárdenas.
El. C. Modesto Cárdenas
García: - Gracias, señor Presidente.
Es verdad que la fracción parlamentaria del
Partido Popular Socialista propuso adicionar el artículo segundo transitorio,
con un párrafo en el que de una manera precisa y concreta se reconoce el
derecho del Sindicato Mexicano de Electricistas de que en el proceso de
creación del organismo que ha de suplir a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza
y empresas asociadas, sea considerada su opinión respecto de la estructura,
organización y funciones de la nueva empresa que por decreto del Ejecutivo
Federal será constituida en fecha próxima.
Esta adición la consideramos indispensable
en esta etapa en que se lleva a cabo la modernización de la industria nacional,
sin considerar en cuenta la opinión de los trabajadores y cuando sobre ellos
han recaído graves consecuencias, como la mutilación de sus contratos
colectivos y el cese masivo como regla general.
Pero de mayor trascendencia todavía, esta
adición responde a la aspiración histórica de que los trabajadores de las
empresas del Estado participen en la dirección y en la administración de las
mismas, como el mejor medio para lograr un manejo honrado, nacionalista y
popular de las mismas, así como para propiciar de verdad el trabajo creativo de
los trabajadores, con miras a elevar la eficacia y productividad de estas
empresas claves para la independencia económica del país.
Por esta razón, insistiremos en que sea
aprobada esta adición al segundo transitorio por esta honorable plenaria,
cuestión que con ello abriría la perspectiva de la participación de la clase
obrera en la modernización de la industria nacional, para hacer de este proceso
uno efectivamente nacionalista y popular, y qué mejor que dar este primer caso
precisamente con uno de los sindicatos más democráticos y que tanto ha luchado
en defensa de la industria eléctrica nacionalizada, como es el Sindicato
Mexicano de Electricistas.
Sin embargo, independientemente de esta
demanda de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista,
consideramos que el contenido del presente dictamen constituye una legítima
victoria del Sindicato Mexicano de Electricista que mañana, 14 de diciembre,
cumplirá un año más de la lucha tenaz y consistente en defensa de la soberanía
de la nación y de los intereses legítimos de los trabajadores electricistas
agrupados en su seno.
Por estas razones y considerando que el
Sindicato Mexicano de Electricistas tiene programado para el día de mañana un
gran acto sindical para conmemorar este aniversario, y considerando además el
consenso aprobatorio de la Comisión de Energéticos de este dictamen presentado
en primera lectura, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta honorable
asamblea que este dictamen sea considerado de urgente resolución, se le
dispense el trámite de la segunda lectura y sea aprobado en esta misma sesión
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 1989. - Por la
fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados Francisco
Ortiz Mendoza, Alfredo
Reyes Contreras y Modesto Cárdenas García.» Muchas gracias.
El C. Presidente: - Como lo solicita el
ciudadano diputado Modesto Cárdenas, consulte la secretaría a la asamblea si se
le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El C. secretario Salvador
Sánchez Vázquez:
- Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la
asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Dispensada la segunda
lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a
discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de
decreto.
No habiendo quien haga uso
de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo
general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.
La C. secretaria Guadalupe
Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo
general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto. (Votación.)
Esta
secretaría informa que se emitieron 367 votos en pro y tres en contra.
El C. Presidente: - Previo a hacer la
declaratoria de aprobación, proceda la secretaría a recoger el documento donde
están las palabras del diputado José Luis Alfonso Sampayo, quien en atención al
tiempo de la asamblea no insistió en hacer uso de la palabra y leerlo.
Insértese en el Diario de los Debates.
«Ante la soberanía de la
nación me presento en esta ocasión como representante popular de mi partido
político, el Revolucionario Institucional, así como trabajador electricista,
miembro del Sindicato Mexicano de Electricistas, para expresar ante ustedes la
opinión de mis compañeros trabajadores, ante este acontecimiento crucial para
nuestro futuro, representado por el dictamen de modificación a la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica que hoy discutimos en esta honorable
Cámara de Diputados y que previamente aprobamos por unanimidad en la Comisión
de Energéticos.
En primer lugar, nos interesa que esta
soberanía conozca lo que es y ha sido la posición histórica del Mexicano de
Electricistas ante la industria estratégica a la que sirve.
Hoy, la industria eléctrica
nacionalizada constituye un patrimonio fundamental para el futuro de nuestro
pueblo; sin embargo, para llegar a serlo, requirió del esfuerzo permanente,
patriótico y desinteresado de los trabajadores electricistas, de los que
orgullosamente formo parte.
Me corresponde hoy subrayar y resaltar el
papel que en este proceso juega nuestro sindicato, el Sindicato Mexicano de
Electricistas.
Nuestra organización sindical surge hace
exactamente 75 años, el 14 de diciembre de 1914, al calor de las
reivindicaciones obreras más justas frente a la ceguera y la ambición desmedida
del gran capital extranjero, en este caso anglocanadiense, y logra construir, a
base de grandes luchas y sacrificios, una estructura de derechos laborales que
le permiten consolidarse como organización representativa de los intereses de
los trabajadores de la entonces empresa eléctrica más importante en el país, la
Mexican Light and Power Company. Sin
embargo, muy pronto ha de abordar el Mexicano de Electricistas la problemática
de las responsabilidades de la empresa extranjera, no sólo ante sus
trabajadores, sino ante la indispensable expansión de un servicio vital para el
desarrollo de la nación.
Para el 20 de abril de 1937, frente a los
inversionistas extranjeros, eleva una de sus demandas: constituir a la empresa
en cooperativa de participación estatal y propone reorganizarla bajo un régimen
de cogestión Estado - consumidores - trabajadores, con el objetivo de
garantizar la ampliación de la capacidad de generación de energía eléctrica de
acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional, sobre el interés privado de
la ganancia exportable en el corto plazo.
A estas inquietudes y demandas responde el
gobierno del general Lázaro Cárdenas, con la creación de la Comisión Federal de
Electricidad, en cuyos primeros proyectos hidroeléctricos participan técnicos
destacados afiliados a nuestro sindicato.
La convicción nacionalista, surgida en la
noble lucha por arrancarle un trato digno y nuestras justas aspiraciones al
capital extranjero, se constituye en uno de los ingredientes inseparables que
se amalgaman en la convicción clasista y democrática que son el arma y el
espíritu de la lucha de vanguardia del Mexicano de Electricistas.
Esta convicción nacionalista retoma fuerza
en los años cincuenta, donde se combinan un renacimiento democrático interno en
el Sindicato Mexicano de Electricistas y nuevamente la cerrazón extranjera para
invertir en las indispensables obras de electrificación rural y popular, no
rentables económicamente en el corto plazo, pero de indudable justicia y salud
social.
Aquí, la determinación de un gran presidente
nacionalista, don Adolfo López Mateos, da paso al proyecto de construir un gran
sector eléctrico nacionalizado, que abre las perspectivas de desarrollo de la
industria de acuerdo al interés popular y nacional.
Nuevamente, nuestro sindicato pone en
movimiento su capacidad de opinión y propuesta, para integrar, técnica y
administrativamente, a todo el conjunto de empresas eléctricas del país en un
solo sistema eléctrico nacional, regionalizado y descentralizado para armonizar
las necesidades nacionales con los requerimientos y plena utilización de los
recursos regionales.
Indudablemente, estas opiniones han jugado
un papel progresista en la conformación de nuestro sistema eléctrico nacional.
Sin embargo, y hay que decirlo, por nuestra
vocación de apego a la verdad, los últimos 14 años del desarrollo de nuestra
empresa se caracterizaron por la incertidumbre, la pérdida de rumbo y la
desadministración de recursos valiosísimos para el desarrollo sano e
independiente de nuestro país.
A raíz de la declaración del estado de
liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. y asociadas, se
abre un período oscuro y falto de objetivos para el servicio público de energía
eléctrica en la zona más importante de nuestro territorio.
Se cancelaron artificialmente las
posibilidades de un crecimiento racional de nuestras instalaciones, bajo el
pretexto de la liquidación, particularmente las referidas a la generación del
fluido eléctrico; hemos vivido una etapa conflictiva, llena de indecisiones y
contradicciones administrativas, sin proyecto por parte de los cuadros de
mando, y plagada de desprecios hacia la capacidad técnica, administrativa y
operativa de los trabajadores miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas.
Han sido años muy dolorosos, pero llenos de
lecciones para nosotros. Afortunadamente hoy hemos encontrado eco a nuestras
preocupaciones en la más alta instancia de este país: el presidente de la
República, licenciado Carlos Salinas de Gortari.
El esfuerzo propositivo de nuestro sindicato
ha sido reavivado por la actual dirección sindical y bajo este aliento llevamos
15 años sumidos en el esfuerzo de demostrar a las autoridades del país y del
sector eléctrico, ante la conveniencia general del mismo y en particular de
nuestra empresa, de que "levantar" el estado de liquidación de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y asociadas es una verdadera
alternativa para el saneamiento y plena utilización de esta empresa, patrimonio
de la nación.
Así llegamos al 19 de febrero de 1988. En
Nuevo Necaxa, Puebla, el entonces candidato a la Presidencia, Carlos Salinas de
Gortari, cristaliza un compromiso en dos vertientes: la preservación del
Sindicato Mexicano de Electricistas, de su materia de trabajo y de sus derechos
conquistados y, por el otro lado, el impulso propositivo de los trabajadores
del Sindicato Mexicano de Electricistas para sanear la empresa, para asumir su
modernización en la concertación democrática y para desplegar su creatividad
productiva en beneficio propio y de la nación.
Hoy, están en manos de las autoridades de
nuestro país y de muchos de ustedes, opiniones de nuestro sindicato que apuntan
a un diagnóstico objetivo, responsable y nacionalista de la situación que
guarda el servicio público de energía eléctrica en la zona de la Compañía de
Luz y Fuerza del Centro S.A., donde hablamos de la necesidad de regularizar o
conectar 450 mil servicios pendientes en nuestra zona de atención; de elevar el
índice de contabilidad en la no interrupción del servicio eléctrico y,
finalmente, de superar los errores, desviaciones e inclusive trampas contables
que han pretendido, y quizá para algunos logrado, crear una imagen de empresa
deficitaria financieramente.
Un primer punto clave en el estímulo
productivo de la hoy llamada "nueva empresa eléctrica", lo será el
impulso y rescate de los proyectos de generación del fluido en la zona centro
del país. La concreción de esta iniciativa de ley nos alienta, vemos con
optimismo una nueva perspectiva. No está de más subrayar lo entrañable que para
un servidor significa la modernización y ampliación de las plantas
hidroeléctricas del sistema del Río Necaxa, mi tierra natal, que a 85 años de
iniciada su operación, y con un mantenimiento al 100%, con recursos propios de
la empresa, todavía trabaja con el alto rango de eficiencia del 70%, bajo el cuidado
cotidiano y casi podríamos llamar afectivo de los trabajadores.
Las reformas que hoy proponemos a esta
soberanía al artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica constituyen, por otro lado, la conclusión e impulso definitivo
a la plena nacionalización de la industria eléctrica mexicana, al transformar a
la Compañía de Luz y Fuerza y asociadas en un organismo descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Nos enorgullece el participar y ser
co-impulsores de esta jornada nacionalista, del mismo modo que lo fuimos en las
jornadas que culminaron el 27 de septiembre de 1960 con la nacionalización de
la industria eléctrica.
Hoy reconocemos en este
proyecto de decreto de ley una nueva etapa para el desarrollo eléctrico de
nuestro país, donde los afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas
reconocemos y asumimos el reto que nos significa el ser considerados parte
activa, consultados y respetados en el desarrollo de nuestra materia y fuente
de trabajo.
Justamente por su impulso reivindicador, la
modificación a esta ley, no podía menos que ser incisiva y precisa en su
preocupación por respetar los derechos de los trabajadores electricistas del
Sindicato Mexicano de Electricistas y vemos también con satisfacción que fueron
escuchadas nuestras palabras, cuando se dijo que nuestro contrato colectivo no
era un portador de prebendas o canonjías, sino de justas reivindicaciones de
los trabajadores y no sólo eso, sino que creemos haber convencido de que
nuestro contrato es un verdadero organizador y administrador de la empresa a la
que servimos, donde las partes hemos logrado vaciar y concertar nuestra
experiencia laboral y productiva, constituyendo a nuestro contrato en un
verdadero y dinámico patrimonio del sector al que servimos.
Se está reconociendo que no hay caducidad o
rigideces cuando se mantiene vivo y vigente el espíritu de la concertación en
una sociedad, que permite a los trabajadores tomar la palabra con la inevitable
pero deseable consecuencia de asumir así la responsabilidad de lo que en su
momento se propone.
Actuamos también con la convicción de que
este esfuerzo común y colectivo por la productividad, conllevará su
contrapartida para elevar el nivel de vida de los trabajadores y nos fortalece
la autoridad, que ya por naturaleza tenemos los trabajadores como colectivo,
para exigir a aquellos sectores sociales y económicos, que han capitalizado la
crisis a su favor, con la especulación y exportación de capitales, a que sean
sensibles a las demandas, hoy más que nunca justas, de un pueblo trabajador que
aspira a abandonar limitaciones e injusticias ante los excesos humillantes de
algunas minorías.
La consolidación hoy de nuestro contrato
colectivo, nos reafirma en la vocación solidaria y reivindicadora que históricamente
ha tenido y tiene nuestro sindicato.
El avance que para el Sindicato Mexicano de
Electricistas significa en todos sentidos esta reforma a la ley, fortalece
también nuestra convicción de clase y nos permitirá asumir, desde posiciones
más firmes, las inaplazables tareas reivindicadoras y revitalizadoras del
movimiento obrero mexicano.
Este año de 1989 hemos desempeñado un
ejercicio colectivo de reflexión de nuestros 75 años de historia, lo que nos
permite aquilatar con satisfacción, pero también con profunda responsabilidad
actual y vigente, los aportes de las generaciones que nos antecedieron a las
jornadas que forjarán la presencia de la clase obrera en nuestro país, mismas
que han sido determinantes para formar el perfil social, económico y político
de nuestra patria.
Nuestros debates con la casa del obrero
mundial sobre el proyecto de la nación que habría de surgir del movimiento
social de 1917. El aporte definitivo de la huelga general de 1916 encabezada
por el Sindicato Mexicano de Electricistas, para impulsar a los Constituyentes
más progresistas de 1917 a proponer el artículo 123 de nuestra Carta Magna.
Las jornadas históricas de los años treinta
de donde surge nuestro contrato colectivo, hermanado a muchos otros, patrimonio
de esta clase obrera mexicana, que siempre ha sabido conjugar y armonizar su
interés propio, con nuestro interés como nación.
Esta brillante y larga trayectoria, a la vez
que es motivo de orgullo y satisfacción para quienes pertenecemos a este
glorioso sindicato, es también una pesada responsabilidad para quienes
participan o hemos participado activamente en su vida democrática y en puestos
de dirección sindical, a lo que hemos de sumar ahora estos nuevos logros, para
estimular las actitudes y proyectos que unifiquen más a los trabajadores
mexicanos y nos permitan jugar el papel protagónico que se nos reclama.
Honorable asamblea: Demos paso a este
decreto de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la
seguridad de estar dando nuevos bríos y abriendo nuevos caminos, a una fuerza
social profundamente comprometida con nuestro futuro como pueblo y como nación,
para dar paso a un sindicato democrático, al Sindicato Mexicano de
Electricistas. Muchas gracias, compañeros diputados.
México, Distrito Federal,
13 de diciembre de 1989. - José Luis Alfonso Sampayo.»
Aprobado
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por
337 votos.
Aprobado el proyecto de
decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
La C. secretaria Guadalupe
Gómez Maganda de Anaya: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Diario
de los Debates de la Cámara de Senadores
Legislatura: LIV Año : II
Período: Primer Periodo Ordinario
Diario: 14
Fecha: Diciembre 14 de 1989
-Lista, lectura y
aprobación del acta de la sesión anterior.
-Remite oficio en que se
transcribe el de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el que
remite dictamen que aprobó el Pleno, en relación con el retiro voluntario del
C. Ministro Numerario Ernesto Díaz Infante.
-La del Estado de
Aguascalientes, comunica haber quedado legítimamente instalada, así como la
apertura de su Primer periodo de sesiones y la integración de su Mesa
Directiva. -La del Estado de Zacatecas, comunica la elección e integración de
su Mesa Directiva.
(Dictamen de segunda
lectura). -Se aprueba el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Comercio
y Fomento Industrial.
(Dictamen de segunda
lectura). -Se aprueba el dictamen de las comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia.
-Remite minutas con
Proyectos de decreto: -La que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. -La que reforma el artículo cuarto
transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
CAMARA DE DIPUTADOS
-Se recibieron oficios de la Honorable Cámara de
Diputados, con los que remite las siguientes minutas con proyecto de decreto:
-La que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
-Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda.
-La que reforma el artículo
cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
-Recibo y túrnese a la Comisión de Energéticos.
-Se va a dar lectura al Orden del Día de la
siguiente sesión.
Leyó.
-Señor Presidente, se han agotado los asuntos en
cartera.
DIARIO DE LOS DEBATES
De la Cámara de Senadores del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos
Director: Lic. Luis Estrada Rodríguez
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