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lunes, 23 de diciembre de 2013

EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS. A 100 AÑOS DE SU FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN. (1914-2014). (PARTE V).



POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   Es evidente que las estructuras sindicales mostraron signos de agotamiento, tanto en la pérdida de conquistas de derechos como de fuerza política. “Si bien no es posible determinar una fecha exacta para señalar cuándo se llegó a dicho límite, sí es posible, en cambio ubicar tendencias y períodos en los que el sindicalismo empezó a experimentar en forma generalizada dificultades de avance, que en poco tiempo devinieron en retrocesos y, con frecuencia, en derrotas insólitas y devastadoras”.[1]
   Hasta ahora, me ha resultado difícil hacer inteligible cierta información respecto a la manera en que se integra un sindicato, así como explicarse con suficiente imparcialidad qué es un sindicato. Para ello, me he valido de la tesis que presentó Karem Manuela Chimal Gallardo: 
  
Con el debido permiso que hago desde aquí para citar varios de sus pasajes, intentaré acercarme al contexto más puro que sea posible para entender el, los significados de esta compleja unidad.
   La Lic. Chimal Gallardo, en el capítulo I de su tesis, plantea varias figuras jurídicas que guardan íntima relación con el término “Sindicato”, de ahí que se ocupe en mencionar definiciones como “asociación”, contrato de sociedad, asociación profesional, coalición, hasta llegar a la que es de nuestro interés:

Sindicato.

   En su acepción lata, como la expresión más acabada de la organización profesional, el sindicato “se explica como una coalición permanente de trabajadores o patrones, constituido con su concomitante, la justicia social” (pág. 7).
   A su vez, enriquece el término con la definición que Néstor de Buen Lozano hace del mismo, como sigue:
   Sindicato [se refiere a] “la persona social, libremente constituida por trabajadores o por patrones, para la defensa de sus intereses de clase”.
   Para que un Sindicato adquiera dicha figura es necesario que
-Sea permanente.
-Para formarse requiere de un mínimo de 20 trabajadores o de 3 patrones.
-Se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de intereses comunes.
-Requiere de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o Secretaría del Trabajo.
-No es titular del derecho de huelga.
-Es titular del contrato colectivo del trabajo.
-Ostenta personalidad jurídica, por lo tanto se considera sujeto de obligaciones.

   Entre sus fines se encuentran:

-La unidad.
-Defensa de intereses comunes.
-Mejoramiento de condiciones de trabajo (económicas y sociales).
-Representación unitaria de intereses tanto en lo individual como en lo colectivo.

   La autora se ocupa de explicar la manera en que, el Sindicato asume responsabilidades ante la ley, cumpliendo requisitos de forma, elaborando sus estatutos, obteniendo personalidad jurídica y capacidad legal, ostentando reconocimiento ante la empresa y la sociedad, así como “la potestad de negociar el Contrato Colectivo de Trabajo” (pág. 14).
   Es en torno a este documento esencial: El Contrato Colectivo de Trabajo donde operan en forma por demás activa y enérgicamente los intereses que se manifiestan al interior del Sindicato, con objeto de que se respeten diversas cláusulas que lo conforman. Al término de su revisión, discusión y modificación, las partes, empresa y sindicato aceptan estas nuevas condiciones por lo que unos y otros están obligados a cumplirlas.
   Es importante saber que la “Clasificación de la Ley Federal del Trabajo” en torno a varias figuras que adquieren o asumen los sindicatos, pueden ser, como sigue:
a)Los sindicatos de patrones;
b)Los sindicatos de trabajadores, que pueden ser:
1.-Gremiales;
2.-De empresa;
3.-Industriales;
4.-Nacionales de Industria, y
5.-De oficios varios.

   También, y según la clasificación doctrinal, existen:
a)Sindicatos clasistas y sindicatos mixtos;
b)Sindicatos unitarios y plurales;
c)Sindicatos políticos y sindicatos de gestión;
d)Sindicatos blancos o amarillos y sindicatos rojos (en el que por cierto cabe la presencia del Sindicato Mexicano de Electricistas, por el solo hecho de que “expresa la independencia del grupo sindical respecto del empresario”, como lo afirma Néstor de Buen Lozano);
e)Sindicatos mayoritarios y minoritarios.

   Sometidos a detalle todos estos rubros, la autora pasa a explicar el concepto de

Sindicalismo

   Para García Abellán el sindicalismo debe entenderse “como organización profesional, esto es, como agrupamiento de los plurales sujetos que realizan una actividad similar. Su finalidad será la defensa de los intereses profesionales (colegios, corporaciones, que integran la ordenación misma de las profesiones).
   Asimismo, Gallart Fosch, lo define como “el movimiento desarrollado en los últimos cien años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismo”. (pág. 28).

CONTINUARÁ.



[1] Francisco Hernández Juárez: El Sindicalismo en la Reforma del Estado. México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 123. Citado por Karen Manuela Chimal Gallardo, en su tesis: “El Sindicato Mexicano de Electricistas y la crisis del sindicalismo mexicano”. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tesis que para obtener el título de Licenciado en Derecho presenta (…). 2004. 125 p., p. 82.
(N. del A.: El presente trabajo puede consultarse en línea).

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