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domingo, 29 de diciembre de 2013

EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS. A 100 AÑOS DE SU FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN. (1914-2014). (PARTE VI).

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

   Vistos ya algunos de los componentes que dan significado al SINDICATO en cuanto tal, viene a continuación su participación efectiva en tanto SINDICALISMO. Convencido de que la tesis de licenciatura propuesta por Karen Manuela Chimal Gallardo: “El Sindicato Mexicano de Electricistas y la crisis del sindicalismo mexicano” es una fuente esencial, solicito desde aquí a su autora me permita seguir su atenta y apropiada lectura, con objeto de desentrañar ciertos misterios en torno al tema que hoy nos convoca.
   Planteada la principal circunstancia: entender diversos significados de sindicato también es muy probable que, al mencionar otros tantos estadios del “Sindicalismo”, esta figura enmarque el proceder del S.M.E. (como organismo representativo) en el particular comportamiento de Sindicalismo revolucionario, sustentado en el sindicalismo comunista que se estimulaba a partir de las ideas de Marx, Lenin y Trosky.

Disponible diciembre 29, 2013 en: http://www.sme.org.mx/ Mural "Retrato de la burguesía", obra de David Alfaro Siqueiros, la cual, entre otros muchos aspectos destaca el “proceso actual del capitalismo hacia su muerte”.

   Sin embargo, para que el sindicalismo opere, es preciso ampararse en la Ley Federal del Trabajo, art. 359 que dice: “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”, tal y como lo venía planteando el S.M.E. en cada una de sus diversas etapas, desde que quedó constituido plenamente. Conviene recordar que, de conformidad con el artículo 25, fracc. IV del Código Civil en vigor en el Distrito Federal, el Sindicato Mexicano de Electricista es una persona moral, pues cuenta con personalidad jurídica propia. Es una organización legalmente constituida, registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el N° 760, como Sindicato Obrero Industrial de jurisdicción federal, cuya acta de constitución y estatutos son de fecha 14 de diciembre de 1914 y 2 de agosto de 1935, respectivamente. Por décadas quedó integrado con los trabajadores de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. y de sus subsidiarias, las Compañías de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.; Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.; de Fuerza del Suroeste de México, S.A. y de Luz y Fuerza de Toluca, S.A.
   La Lic. Chimal Gallardo afirma:

   En la práctica, se puede clasificar al Sindicato Mexicano de Electricistas como un sindicato “rojo”, puesto que expresa la independencia del grupo sindical respecto del empresario; y de “gestión”, no obstante de que este término enuncia su conformidad con el sistema económico capitalista y el S.M.E expone una política de antagonismo frente a éste, su intención es lograr, dentro del sistema, mejores condiciones de trabajo, particularmente mediante la huelga.
   En cuanto a su régimen y acuerdos interiores es independiente y soberano, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en los pactos de solidaridad intergremial que él hubiere acordado o acuerde celebrar
   A través de sus Organismos Representativos, el Sindicato tiene el derecho de representar a sus agremiados para tratar con Luz y Fuerza del Centro y de su subsidiarias los asuntos de carácter colectivo o individual que surgen entre ellas y los agremiados en su calidad de trabajadores, así como ante otras Organizaciones de trabajadores, ante las autoridades y en general ante terceras personas, siempre y cuando no se trate de asuntos particulares en los que no intervenga su calidad de Agremiados.[1]

CONTINUARÁ.



[1] Karen Manuela Chimal Gallardo, en su tesis: “El Sindicato Mexicano de Electricistas y la crisis del sindicalismo mexicano”. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tesis que para obtener el título de Licenciado en Derecho presenta (…). 2004. 125 p., p. 40-1.

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