EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS. A 100 AÑOS DE SU
FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN. (1914 – 2014). PARTE XI.
POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
Con esa frase contundente,
pero con diversos significados que advertían posibles conflictos habidos en la “Compañía
Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.” (sic) que, a los ojos del entonces
Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas durante 1963, el C.
Luis Aguilar Palomino, seguía manifestando luego de la nacionalización de la
industria eléctrica, adelantando que por su comportamiento parecía seguir actuando
del mismo modo como lo hizo antes de este proceso fundamental, por lo que hubo
en sus señalamientos dos circunstancias a enmendar. Tal sería la dimensión de
las mismas, que el desplegado que hoy acompaña estas líneas, estuvo dirigido al
entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, C. Adolfo
López Mateos, así como al Secretario del Trabajo y Previsión Social, C. Salomón
González Blanco. Tales argumentos estaban planteados primero, a partir de la
exclusión que hubo para con el S.M.E. en la honrosa campaña de electrificación
de colonias proletarias. Segundo, se trataba de buscar la forma de corregir el
punto en el cual la empresa emitía facturación bimestral, lo que ocasionaba,
por entonces ciertos problemas administrativos, sobre todo porque “no resuelve
los problemas de la mejor organización del trabajo. El cobro de los servicios
de luz y energía cada dos meses crearía nuevas dificultades en la vida diaria
del pueblo”.
Aguilar Palomino fue
contundente en reiterar en forma respetuosa la intervención, tanto del
Presidente de la República como del Secretario del Trabajo, buscando por ello “resolver
los problemas que he señalado, en beneficio del pueblo y de los trabajadores, a
fin de asegurar el éxito de la industria eléctrica nacionalizada y acelerar el
progreso de México, conforme a los postulados de justicia social escritos
indeleblemente en las banderas de la Revolución Mexicana”.
El Universal. México, D.F., del 23 de enero de 1963, 2° Sección, p. 23.
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