POR: JOSÉ
FRANCISCO COELLO UGALDE.
Es evidente que
las estructuras sindicales mostraron signos de agotamiento, tanto en la pérdida
de conquistas de derechos como de fuerza política. “Si bien no es posible
determinar una fecha exacta para señalar cuándo se llegó a dicho límite, sí es
posible, en cambio ubicar tendencias y períodos en los que el sindicalismo
empezó a experimentar en forma generalizada dificultades de avance, que en poco
tiempo devinieron en retrocesos y, con frecuencia, en derrotas insólitas y
devastadoras”.[1]
Hasta ahora, me
ha resultado difícil hacer inteligible cierta información respecto a la manera
en que se integra un sindicato, así como explicarse con suficiente
imparcialidad qué es un sindicato. Para ello, me he valido de la tesis que
presentó Karem Manuela Chimal Gallardo:
La Lic. Chimal
Gallardo, en el capítulo I de su tesis, plantea varias figuras jurídicas que
guardan íntima relación con el término “Sindicato”, de ahí que se ocupe en
mencionar definiciones como “asociación”, contrato de sociedad, asociación
profesional, coalición, hasta llegar a la que es de nuestro interés:
Sindicato.
En su acepción
lata, como la expresión más acabada de la organización profesional, el
sindicato “se explica como una coalición permanente de trabajadores o patrones,
constituido con su concomitante, la justicia social” (pág. 7).
A su vez,
enriquece el término con la definición que Néstor de Buen Lozano hace del
mismo, como sigue:
Sindicato [se
refiere a] “la persona social, libremente constituida por trabajadores o por
patrones, para la defensa de sus intereses de clase”.
Para que un
Sindicato adquiera dicha figura es necesario que
-Sea permanente.
-Para formarse requiere de un mínimo de 20 trabajadores o
de 3 patrones.
-Se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de
intereses comunes.
-Requiere de registro ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje o Secretaría del Trabajo.
-No es titular del derecho de huelga.
-Es titular del contrato colectivo del trabajo.
-Ostenta personalidad jurídica, por lo tanto se considera
sujeto de obligaciones.
Entre sus fines
se encuentran:
-La unidad.
-Defensa de intereses comunes.
-Mejoramiento de condiciones de trabajo (económicas y
sociales).
-Representación unitaria de intereses tanto en lo
individual como en lo colectivo.
La autora se
ocupa de explicar la manera en que, el Sindicato asume responsabilidades ante
la ley, cumpliendo requisitos de forma, elaborando sus estatutos, obteniendo
personalidad jurídica y capacidad legal, ostentando reconocimiento ante la
empresa y la sociedad, así como “la potestad de negociar el Contrato Colectivo
de Trabajo” (pág. 14).
Es en torno a
este documento esencial: El Contrato Colectivo de Trabajo donde operan en forma
por demás activa y enérgicamente los intereses que se manifiestan al interior
del Sindicato, con objeto de que se respeten diversas cláusulas que lo
conforman. Al término de su revisión, discusión y modificación, las partes,
empresa y sindicato aceptan estas nuevas condiciones por lo que unos y otros
están obligados a cumplirlas.
Es importante
saber que la “Clasificación de la Ley Federal del Trabajo” en torno a varias
figuras que adquieren o asumen los sindicatos, pueden ser, como sigue:
a)Los sindicatos de patrones;
b)Los sindicatos de trabajadores, que pueden ser:
1.-Gremiales;
2.-De empresa;
3.-Industriales;
4.-Nacionales de Industria, y
5.-De oficios varios.
También, y según
la clasificación doctrinal, existen:
a)Sindicatos clasistas y sindicatos mixtos;
b)Sindicatos unitarios y plurales;
c)Sindicatos políticos y sindicatos de gestión;
d)Sindicatos blancos o amarillos y sindicatos rojos (en
el que por cierto cabe la presencia del Sindicato Mexicano de Electricistas,
por el solo hecho de que “expresa la independencia del grupo sindical respecto
del empresario”, como lo afirma Néstor de Buen Lozano);
e)Sindicatos mayoritarios y minoritarios.
Sometidos a
detalle todos estos rubros, la autora pasa a explicar el concepto de
Sindicalismo
Para García
Abellán el sindicalismo debe entenderse “como organización profesional, esto
es, como agrupamiento de los plurales
sujetos que realizan una actividad similar. Su finalidad será la defensa de
los intereses profesionales (colegios, corporaciones, que integran la
ordenación misma de las profesiones).
Asimismo,
Gallart Fosch, lo define como “el movimiento desarrollado en los últimos cien
años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de
los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas
profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos
y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismo”. (pág. 28).
CONTINUARÁ.
[1] Francisco Hernández Juárez: El
Sindicalismo en la Reforma del Estado. México, Fondo de Cultura Económica,
1993, p. 123. Citado por Karen Manuela Chimal Gallardo, en su tesis: “El
Sindicato Mexicano de Electricistas y la crisis del sindicalismo mexicano”.
Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Seminario de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tesis que para obtener el título
de Licenciado en Derecho presenta (…). 2004. 125 p., p. 82.
(N. del A.: El presente trabajo puede consultarse en línea).
No hay comentarios:
Publicar un comentario