POR: JOSÉ
FRANCISCO COELLO UGALDE.
Vistos ya
algunos de los componentes que dan significado al SINDICATO en cuanto tal,
viene a continuación su participación efectiva en tanto SINDICALISMO.
Convencido de que la tesis de licenciatura propuesta por Karen Manuela Chimal Gallardo: “El Sindicato Mexicano de Electricistas y
la crisis del sindicalismo mexicano” es una fuente esencial, solicito desde
aquí a su autora me permita seguir su atenta y apropiada lectura, con objeto de
desentrañar ciertos misterios en torno al tema que hoy nos convoca.
Planteada la
principal circunstancia: entender diversos significados de sindicato también es
muy probable que, al mencionar otros tantos estadios del “Sindicalismo”, esta
figura enmarque el proceder del S.M.E. (como organismo representativo) en el
particular comportamiento de Sindicalismo revolucionario, sustentado en el sindicalismo
comunista que se estimulaba a partir de las ideas de Marx, Lenin y Trosky.
Disponible diciembre 29, 2013 en: http://www.sme.org.mx/ Mural "Retrato de la burguesía", obra de David
Alfaro Siqueiros, la cual, entre otros muchos aspectos destaca el “proceso
actual del capitalismo hacia su muerte”.
Sin embargo,
para que el sindicalismo opere, es preciso ampararse en la Ley Federal del
Trabajo, art. 359 que dice: “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus
estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su
administración y sus actividades y formular su programa de acción”, tal y como
lo venía planteando el S.M.E. en cada una de sus diversas etapas, desde que
quedó constituido plenamente. Conviene recordar que, de conformidad con el
artículo 25, fracc. IV del Código Civil en vigor en el Distrito Federal, el
Sindicato Mexicano de Electricista es una persona moral, pues cuenta con
personalidad jurídica propia. Es una organización legalmente constituida,
registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el N° 760,
como Sindicato Obrero Industrial de jurisdicción federal, cuya acta de
constitución y estatutos son de fecha 14 de diciembre de 1914 y 2 de agosto de
1935, respectivamente. Por décadas quedó integrado con los trabajadores de la
Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. y de sus subsidiarias, las
Compañías de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.; Mexicana Meridional de Fuerza,
S.A.; de Fuerza del Suroeste de México, S.A. y de Luz y Fuerza de Toluca, S.A.
La Lic.
Chimal Gallardo afirma:
En la práctica, se puede
clasificar al Sindicato Mexicano de Electricistas como un sindicato “rojo”,
puesto que expresa la independencia del grupo sindical respecto del empresario;
y de “gestión”, no obstante de que este término enuncia su conformidad con el
sistema económico capitalista y el S.M.E expone una política de antagonismo
frente a éste, su intención es lograr, dentro del sistema, mejores condiciones
de trabajo, particularmente mediante la huelga.
En cuanto a su régimen y
acuerdos interiores es independiente y soberano, sin más limitaciones que las
establecidas en sus estatutos y en los pactos de solidaridad intergremial que
él hubiere acordado o acuerde celebrar
A través de sus Organismos
Representativos, el Sindicato tiene el derecho de representar a sus agremiados
para tratar con Luz y Fuerza del Centro y de su subsidiarias los asuntos de
carácter colectivo o individual que surgen entre ellas y los agremiados en su
calidad de trabajadores, así como ante otras Organizaciones de trabajadores,
ante las autoridades y en general ante terceras personas, siempre y cuando no
se trate de asuntos particulares en los que no intervenga su calidad de
Agremiados.[1]
CONTINUARÁ.
[1] Karen Manuela Chimal Gallardo, en su tesis: “El
Sindicato Mexicano de Electricistas y la crisis del sindicalismo mexicano”.
Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho. Seminario de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tesis que para obtener el título
de Licenciado en Derecho presenta (…). 2004. 125 p., p. 40-1.
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